REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de marzo del año 2010.
199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000018
PARTE DEMANDANTE: WOOLTER HEART MARTINEZ (No asistió)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADNTE: Abg. JOSE MANUEL ARTEAGA. (No asistió)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BENEFICIADORA HERMANOS LIMA, C.A (BENHERLINCA), representada por la ciudadana JUANA AGUSTINA CUELLO DE LIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. EDDIEZ JOSE SEVILLA, GUSTAVO PINEDA, ANA MARIA AROCHA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 11 de marzo del año 2010, siendo las 9:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, presente el co-apoderado judicial de la empresa accionada Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA, inscrito en el IPSA bajo el No- 70.023, reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000018. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora al trasladarse personalmente a la Sala de anuncio. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. EDDIEZ JOSE SEVILLA, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR del accionante, así como la de su apoderado judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Adjetiva del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al décimo primer (11) día del mes de marzo del año 2010. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada..


La Secretaria.
Abg.