REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de marzo del año 2010.
199º y 151º
ASUNTO: HP01-L-2006-000282.
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSE CORNIEL.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. DUNIA ECHEZURIA SOLIS y ANA MAYORA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TOMUSO, C.A, representada por la ciudadana ALEXIS COROMOTO LOZANO MARTINEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MIGUEL HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
HECHOS
Del análisis de las actuaciones, quien suscribe el presente fallo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha evidenciado que este Juzgado dio por recibida la presente demanda que por cobro de prestaciones sociales interpusiera el ciudadano ALEXIS JOSE CORNIEL, titular de la cédula de identidad No- 6.893.191, en fecha 18 de octubre del año 2006, tal como se evidencia al folio 21 de las actas.
En fecha 20 de octubre del año 2006, oportunidad para que este Tribunal se pronunciase sobre la admisión de la demanda, o en su defecto librar un despacho saneador sobre la misma, ordenó por medio de auto expreso librar despacho saneador, del cual se dio por notificada la co-apoderada judicial del accionante, en fecha 01 de marzo del año 2007, cumpliendo ésta con lo ordenado por el Tribunal con subsanación del escrito en esa misma fecha.
En fecha 05 de marzo del año 2007, este Tribunal admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demanda, y ordena notificar mediante Cartel de Notificación al representante legal de la empresa accionada, librando el respectivo Cartel de Notificación.
Al folio 41, vuelto de las actas, se evidencia consignación suscrita por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, por medio de la cual informa el Tribunal el resultado positivo de la notificación del representante legal de la empresa accionada, siendo esta debidamente certificada por la ciudadana Secretaria adscrita al Tribunal en fecha 12 de marzo del año 2007, la como se evidencia al folio 42.
Corre inserto al folio 43 de las actas, auto por medio del cual este Tribunal difirió la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, debido a la coincidencia la prolongación de una audiencia en otro expediente.
En fecha 03 de abril del año 2007, este Tribunal publica auto por medio del cual difiere nuevamente la celebración de la audiencia preliminar, dado a que recibió circular Nº- 006-0307 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por medio de la cual acordó como día no laborable el día 04 de abril del año 2007, fecha para la cual estaba fijado el acto procesal.
En fecha 12 de abril del año 2007, se instaló la audiencia preliminar en la presente parte, en la cual comparecieron las partes involucradas en la litis, tal como se puede evidenciar al folio 45 las actuaciones, e igualmente se desprende las actas las sucesivas prolongaciones que corren insertas a los folios 52 y 53.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consagran los artículos 201 y 202 de la Ley Adjetiva del Trabajo, la Institución Jurídica de la Perención, los cuales esta Juzgadora a manera de ilustrar el presente fallo se permite su cita:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de la vista de la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o por el Juez, este último deberá declarar la perención.” (resaltado y cursiva del Tribunal)
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”. (resaltado y cursiva del Tribunal)
Ahora bien, de la relación de actos procesales presentada en el capítulo que antecede, se desprende que desde el 15 de julio de 2008 no ha habido ningún otra actuación, hecha por las partes para lograr la continuidad al juicio, observándose que ha transcurriendo para así más de un (01) año de la última actuación, la cual fue un auto publicado por esta Juzgadora.
En este sentido, tanto la doctrina como la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia han concordado en establecer que no todo acto de procedimiento realizado por las partes impide la consumación de la perención de la instancia, sino sólo aquél que contenga implícita la intención de impulsar el proceso, situación esta que concurre en el caso de marras.
DISPOSITIVA DEL FALLO
Siendo así lo anteriormente indicado, y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente mas del lapso establecido en los artículos antes señalados, es decir, un (01) año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días en la cual no ha habido mas actuaciones por las partes y/o representantes judiciales, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en la ciudad de San Carlos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales interpusiera el ciudadano ALEXIS JOSE CORNIEL, contra la empresa TRANSPORTE TOMUSO, C.A , representada por la ciudadana ALEXIS COROMOTO LOZANO MARTINEZ. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA de la presente decisión a los efectos de ser agregada al respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al décimo primer (11) día del mes de marzo del año dos mil diez. (2010).
La Juez titular.
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
En este mismo día se publicó siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.
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