REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 17 de Marzo de 2010.
Años: 199º y 151º.

DEMANDANTE: YHORSY YOHANNA MATUTE LEÓN, Cédula de Identidad Nº V- 13.971.088.
DEMANDADOS: EUGENIA LEÓN ARRAEZ, JOSÉ BALDOMERO MATUTE LEÓN, NELLY MATUTE PINTO y JOSÉ ÁNGEL MATUTE LEÓN.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
EXPEDIENTE: 10.585.
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
I
SINTESIS

En fecha 1º de Octubre de 2007, fue presentado escrito constante de SEIS (06) folios útiles y CINCO (05) anexos, mediante el cual la ciudadana YHORSY YOHANNA MATUTE LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.971.088, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.561.611 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 86.131, demandó por PARTICIÓN DE HERENCIA, a la ciudadana EUGENIA LEÓN ARRAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.533.405.-
En fecha 09 de Octubre de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nº 10.585 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y en fecha 15 de Octubre de 2007, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la demandada en partición, ciudadana EUGENIA LEÓN ARRAEZ, y de los condómines, ciudadanos MARGARITA MATUTE PINTO, JOSÉ ÁNGEL MATUTE LEÓN y JOSÉ BALDOMERO MATUTE LEÓN (folios 23 y 24).
En fecha 18 de octubre de 2007, la ciudadana YHORSY YOHANNA MATUTE LEÓN, debidamente asistida de abogado, consignó los emolumentos necesarios a los fines de compulsar las citaciones ordenadas.
Mas adelante, al folio 30 de este expediente, consta nota suscrita por la Secretaria de este Tribunal, en fecha 22 de octubre de 2007, en la que dejó constancia de haberle hecho entrega al Alguacil de este mismo Tribunal, las compulsas con sus respectivas ordenes de comparecencia a los fines de la Citación de los co-demandados EUGENIA LEÓN ARRAEZ, MARGARITA MATUTE PINTO, JOSÉ ÁNGEL MATUTE LEÓN y JOSÉ BALDOMERO MATUTE LEÓN, y en fecha 14 de noviembre de 2007, por diligencia que obra al folio 32, el alguacil participó al Tribunal la imposibilidad de citar a la co-demandada EUGENIA LEÓN ARRAEZ, por los motivos expresados en dicha diligencia, razón por lo cual, consignó la compulsa que le fuera entregada a tal fin, quedando agregada a los folios 35 al 44 de este mismo expediente.
Posteriormente, en fecha 13 de diciembre de 2007, la ciudadana YHORSY YOHANNA MATUTE LEÓN, asistida debidamente del abogado ARGENIS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 86.131, por actuación que obra al folio 45 de este expediente, solicitó la citación por carteles de la co-demandada EUGENIA LEÓN ARRAEZ.
Por tal razón, este Tribunal por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2007, ordenó oficiar a la Oficina Nacional de identificación y extranjería (ONIDEX), a los fines de que ésta, informara sobre el último domicilio registrado por la ciudadana EUGENIA LEÓN ARRAEZ, remitiéndose dicho oficio en fecha 20 de diciembre del referido año, bajo el Nº 682, según consta de nota secretarial inserta al vuelto del folio 47 de este expediente.
En fecha 29 de enero de 2008, por diligencia que obra al folio 48, el alguacil de este Tribunal, ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, participó la imposibilidad de citar a los ciudadanos JOSÉ BALDOMERO MATUTE LEÓN, NELLY MATUTE PINTO y JOSÉ ÁNGEL MATUTE LEÓN, por los motivos expresados en dicha diligencia, razón por lo cual, consignó las compulsas que le fueran entregadas a tal fin, quedando agregadas a los folios 49 al 84 de este expediente, y desde la mencionada fecha 13 de diciembre de 2007, no ha actuado la parte demandante, manteniéndose el procedimiento paralizado en espera del impulso de parte interesada, por más de dos (02) años, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
-II-
MOTIVA

Del análisis realizado en el presente caso se determina que el trámite de Partición de herencia, se paralizó en estado de citación de los demandados, desde el trece (13) de Diciembre de dos mil siete (2007).
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.
-III-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia de Partición de Herencia, propuesto por la ciudadana YHORSY YOHANNA MATUTE LEÓN, contra los ciudadanos EUGENIA LEÓN ARRAEZ, JOSÉ BALDOMERO MATUTE, NELLY MATUTE PINTO y JOSÉ ÁNGEL MATUTE LEÓN, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 10.585
LEGS/HMCM/Ana