REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 16 de Marzo de 2010.
Años: 199º y 151º.
DEMANDANTE: DAVID FELIPE PÉREZ AROCHA, Cédula de Identidad Nº V- 8.673.048.
DEMANDADOS: BERTILIO BECERRA GONZÁLEZ, HENYER R. VERGARA OSUNA, Cédulas de Identidad Nos V-10.713.154 y V-17.896.738; y “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
EXPEDIENTE: 10.559.
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
I
SINTESIS
En fecha 07 de Agosto de 2007, fue presentado escrito constante de NUEVE (09) folios útiles y CUATRO (04) anexos, mediante el cual el ciudadano DAVID FELIPE PÉREZ AROCHA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.673.048, representado por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.563.322 e inscrito en el Inpreabogado con el N° 43.407, demandó por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, derivado de Accidente de Tránsito, a los ciudadanos BERTILIO BECERRA GONZÁLEZ, HENYER R. VERGARA OSUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-10.713.154 y V-17.896.738; y a la Sociedad Mercantil “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”, en sus respectivos caracteres de propietario, conductor y garante del vehículo placa: 91M-DAR; clase: camión; marca: Mitsubishi; modelo: Canter; tipo: plataforma; clase: camión; año: 2005; serial carrocería: 8X1FE659E5T600070; color: blanco; serial motor: K04517.-
En fecha 09 de agosto de 2007, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nº 10.559 de la nomenclatura interna de este Tribunal, y al instante admitió la demanda ordenando el emplazamiento de los demandados, comisionando a tales efectos al Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Consta al vuelto del folio 112 de este expediente, nota de Secretaría de fecha 27 de agosto de 2004, mediante la cual deja constancia de haberse remitido con oficio Nº 387 la comisión respectiva al comisionado, a fin de llevar a cabo la citación personal de los demandados.
Seguidamente mediante diligencia de la referida fecha, 09 de agosto de 2007, el abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, en representación del accionante, solicitó copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión con la orden de comparecencia de los demandados, a los fines de registrar la misma para proceder a la interrupción de la prescripción, conforme al artículo 1969 del Código Civil, y asimismo señaló el domicilio procesal de los demandados, petición que fue providenciada en esa misma fecha (folios 94 y 95).
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2007, el abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, apoderado Judicial de la parte actora, consignó copias certificadas del libelo de la demanda junto con el auto de admisión y orden de comparecencia, debidamente registradas por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, en fecha 10/08/2007, constante de 17 folios útiles (97 al 113).
En fecha 14 de agosto de 2007, el abogado el abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, apoderado Judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios a los fines de compulsar la citación ordenada, siendo librada las mismas en fecha 1º de octubre de 2007, según nota secretarial inserta al folio 116.
Consta al vuelto del folio 116 de este expediente, nota Secretarial de fecha 23 de octubre de 2007, mediante la cual deja constancia de haberse remitido con oficio Nº 603 la comisión respectiva al comisionado, a fin de llevar a cabo la citación personal de los demandados de autos.
En fecha 04 de agosto de 2008, el abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, apoderado Judicial de la parte actora, por actuación que obra al folio 117 de este expediente, solicitó copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión con la orden de comparecencia de los demandados, a los fines de registrar la misma para proceder a la interrupción de la prescripción, lo cual fue providenciado por auto de fecha 05 de agosto de 2008.
Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 05 de febrero de 2009, la abogada NEREIDA ROSALES CARMONA, Inpreabogado Nº 80.666, en representación de la co-demandada Sociedad Mercantil “SEGUROS LOS ANDES, C.A.”, alegó la Perención Breve prevista en el Ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos expuestos en dicho escrito. En razón a ello, este Tribunal por auto dictado en fecha 20 de febrero de 2009, ordenó oficiar al Juzgado Comisionado a los fines de que éste, devolviera la comisión conferida a los fines de la citación de los demandados de autos.
En fecha 12 de agosto de 2009, fue recibida en este Tribunal proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la comisión conferida a los fines de practicar la citación personal de los co-demandados de autos.
Posteriormente, por auto de fecha 13 de agosto de 2009, este Tribunal ordenó desglosar y devolver dicha comisión al referido Juzgado a los fines de que el Secretario del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscribiera una nota estampada en la misma.
En fecha 25 de noviembre de 2009, fue recibida en este Tribunal proveniente del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y en la misma se evidencian los siguientes hechos:
• Por auto de fecha 17-01-08, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibe la comisión y acordó practicar a través del alguacil de dicho Tribunal la citación de SEGUROS LOS ANDES C.A. y subcomisionó a los fines de la practica de la citación de BERTILIO BECERRA GONZALEZ Y HENYER RAFAEL VERGARA, al Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
• Por diligencias de fechas 21-05-2008, el Alguacil del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignó compulsas citatorias y recibos, manifestando la imposibilidad de localizar a los co-demandados BERTILIO BECERRA GONZALEZ y HENYER RAFAEL VERGARA.
• Por diligencia de fecha 30 de junio de 2008, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifestó haber practicado la citación de SEGUROS LOS ANDES C.A., sin lograr que el representante de esa co-demandada EGAÑEZ HERNANDEZ CLAUDIO, firmará el recibo de la compulsa, razón por la que ese Tribunal libró por secretaría, en fecha 08 de julio de 2008, la boleta de notificación a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
• Por diligencia de fecha 16 de junio de 2009, la Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, manifestó la imposibilidad de materializar la entrega de la boleta de notificación a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librada en fecha 08 de julio de 2008, toda vez que la parte actora no dio cumplimiento a su carga, dirigida a lograr el traslado el lugar de la notificación.
-II-
MOTIVA
Del análisis realizado en el presente caso, en estado de practicar la citación de la parte demandada, se determina que la parte actora dejó de actuar en este proceso ante este Tribunal y ante el comisionado, desde el 04 de agosto de 2008, fecha de la diligencia cursante al folio 117. Así, encontramos que transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual la parte actora estaba en la obligación de impulsar la continuación del proceso, con miras a llevar a cabo la citación de los demandados, sin que en modo alguno tal impulso se verificara.
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.
-III-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (01) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.
Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 10.559
LEGS/HMCM/Ana
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