REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 09 de Marzo de 2010.
199° y 150°
JUEZ DE EJECUCION: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. NELSON GARCES
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA: 1E-246-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0117-09
En el día de hoy, MARTES (09) de MARZO de 2010, siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil JAVIER MELENDEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-246-09, seguida al sancionado IDENTIFICACIÓN SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3ª del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART 326 COPP Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, a la Defensa Privada ABG: NELSON GARCES, el sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA, previo traslado, y su representante legal; se deja constancia de la incomparecencia de las victimas. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. NELSON GARCES, quien expone: Solicito se le revise la medida a mi defendido, y así mismo esta defensa solicita se cambie la medida de privación por otra medida cautelar. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal no se opone se le revise la medida y que no sea modificada ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente este Juzgador oída la exposición del defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, y la no declaración del sancionado para decidir observa: En fecha 30-09-2009, fue impuesto al adolescente sancionado de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa privada este juzgador niega dicha solicitud en virtud que el sancionado supra mencionado no ha cumplido con el cincuenta por ciento de la sanción, y por cuanto se observa que en fecha 31-12-2009, el adolescente se evadió del centro de reclusión Fray pedro de berjas, posteriormente el adolescente sancionado regreso voluntariamente al centro de Formación Fray pedro de berjas, en fecha 02 de Enero del 2010, lo prudente es sumarle al computo de la sanción dos (02) días que estuvo evadido del centro Fray pedro de berjas, dando como resultado que le falta por cumplir Dos (02) Años, dos (02) meses y treinta y un (31) días, siendo la fecha tentativa para la culminación de la sanción Treinta y uno (31) de Enero del 2012; es por lo que se procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando PRIVACION DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES Y TREINTA Y UN (31) DIA, establecido en el articulo 628 de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado, , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Imponerlo del nuevo computo; sumar a la fecha de culminación de la sanción dos (02) días que fue el tiempo que el joven permaneció evadido, lo que permitiría es decidir que la fecha probable de culminación seria el TREINTA Y UNO (31) de ENERO del 2012.. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa priva en virtud de que el sancionado supra mencionado no ha cumplido con el cincuenta por ciento de la sanción. TERCERO Se acuerda revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES Y TREINTA Y UN (31) DIAS, establecido en el articulo 628 de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3ª del Código Penal, en perjuicio deIDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP Y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 31-01-2012. CUARTO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el MARTES TRECE (13) DE JULIO DEL 2010 a las 9:00am. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:25 a m., se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSA PRIVADA
ABG: NELSON GARCES
SANCIONADO
REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
EL ALGUACIL
SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ
CAUSA: 1E-246-09
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