REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 05 de Marzo de 2010.
199° y 150°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA: 1E-243-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0120-09

En el día de hoy, VIERNES (05) de MARZO de 2010, siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil DENIS SUAREZ- para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-243-09, seguida al sancionado por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP Y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, la Defensa Publica ABG: OMAIRA RODRIGUEZ, el sancionado previo traslado, y su representante legal. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 03-03-2010; salvo el plan individual y el informe social por cuanto ya consta en la causa, por lo que solicito se oficie a los fines de que realicen el informe psicológico. Es Todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita se revise la medida y que no sea modificada ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente este Juzgador oída la exposición de la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, y la no declaración del sancionado para decidir observa: Que efectivamente el escrito presentado por la defensora publica ABG. MARIA OJEDA, con relación a la revisión de la medida la misma queda satisfecha por este tribunal en virtud de que en fecha 02-03-2010, ya se había fijado audiencia para la revisión de medida, de igual forma con relación a la evaluación psico social, se observa en la causa que la misma esta agregada en fecha 08-12-2009, con lo que respecta al informe social, no así con lo que respecta al informe psicológico siendo lo prudente solicitarlo con la urgencia del caso así o como el informe evolutivo actual el cual es evidente que no consta en las actas, siendo este necesario para poder evaluar si el referido adolescente a cumplido o no con lo fijado en el plan individual, de igual forma, siendo que el plan individual llego en el día de hoy, lo prudente es agregarlo a la presente causa, por ultimo considera este juzgador hasta tanto no conste el informe evolutivo y conductual la medida no puede ser sustituida ni modificada es por lo que se procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando PRIVACION DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, establecido en el articulo 628 de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes fijando para el día MARTES SEIS (06) DE ABRIL DEL 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia especial de remisión de medida y poder verificar si el referido adolescente ha cumplido con el plan individual. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la defensa publica en fecha 03-03-2010 la misma queda satisfecha por este tribunal en virtud de que en fecha 02-03-2010, ya se había fijado audiencia para la revisión de medida. Notificando a cada una de las partes. SEGUNDO: se acuerda oficiar al Equipo multidisciplinario a los fines de que realicen al sancionado, los exámenes psicológico. TERCERO: Ofíciese al director de la casa de Formación Integral “FRAY PEDRO DE BERJAS, a los fines de que remita con la urgencia del caso el informe evolutivo y conductual del sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA. CUARTO: Se acuerda revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, establecido en el articulo 628 de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ª del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la ley sobre Hurto y robo de vehiculo automotor, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP Y EL ESTADO VENEZOLANO; siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 03-01-2012. TERCERO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el MARTES SEIS (06) DE ABRIL DEL 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, para poder verificar si el referido adolescente ha cumplido con el plan individual. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Líbrese boleta de traslado. Se termino siendo las 10:30 a m., se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ





DEFENSA PUBLICA

ABG: OMAIRA RODRIGUEZ





SANCIONADO






REPRESENTANTE DEL SANCIONADO






EL ALGUACIL








SECRETARIA


ABG. VERONICA HERNANDEZ




CAUSA: 1E-243-09