REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE
San Carlos, 05 de Marzo de 2010
199° y 150°
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 05/03/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1U-168-09, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada bajo el número signado 1E-268-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 17-02-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente IDENTIFICACIÓN SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA , a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de ROBO LEVE, en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP ; a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.- El adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, por medio del servicio de libertad asistida con la periocidad que indique el juez de ejecución en la ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo (s) 620 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: el adolescente, IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNAa quien se le sigue proceso por el Delito de ROBO LEVE, en la modalidad de arrebaton a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.- El adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, por medio del servicio de libertad asistida con la periocidad que indique el juez de ejecución en la ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo (s) 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a cuya ejecución se procede en este auto; esta medida será cumplida en el Servicio de libertad Asistida, ubicado en San Carlos de este Estado Cojedes.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 29-06-03, fue detenido el adolescente:, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes. En fecha 01-07-2003, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de la sección de adolescente, se libro boleta de libertad. En fecha 23-09-2005, estaba fijada audiencia preliminar en la cual se acordó su ubicación y captura del adolescente en vista de la incomparecencia del adolescente imputado. En fecha 13-06-2006, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado. En fecha 21-02-2007, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado. En fecha 10-05-2007, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado En fecha 29-10-2007, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado. En fecha 10-04-2008, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado En fecha 10-07-2008, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado En fecha 20-01-2009, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado. En fecha 14-07-2009, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado. En fecha 09-10-09, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalistica del estado Cojedes y puesto a la orden del Tribunal de Control. En fecha 09-10-2009, fue impuesto del motivo de la captura, donde se ordeno su internamiento, se dejo sin efecto la orden de captura y se fijo para el 13 de octubre del 2009 a las 10:30 audiencia preliminar. En fecha 13 de octubre se llevo a cabo audiencia preliminar, donde se acordó admitir totalmente la acusación, se acordó la medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección. Se Libro boleta de libertad. En fecha 20-10-2009, se remite la causa al tribunal de juicio. En fecha 26 de octubre de 2009, el tribunal de juicio acordó darle entrada a la causa y fijar fecha para el juicio oral y privado.
Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente permaneció privado de su libertad, desde el Veintinueve (29) de Junio de 2003 hasta el Primero (01) de Julio de 2003, es decir, durante tres (03) días; Posteriormente fue detenido en fecha 09 de Octubre del 2009, hasta el trece (13) de Octubre del 2009, es decir durante cinco (05) días, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de 08 dias; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción de Libertad Asistida, tal como lo determina el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la Sanción por el lapso de Once (11) meses, y Veintidós (22) días; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día TRES (03) de MARZO DE 2011.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “f” y, 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
REVISIÓN DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para el día Viernes (13) de Agosto de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del Adolescente: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNAAl mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO LEVE, en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS DIAS, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.- El adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, por medio del servicio de libertad asistida con la periocidad que indique el juez de ejecución en la ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo (s) 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual deberá cumplir hasta el TRES (03) de MARZO de 2011, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante OCHO (08) días, siendo la fecha optativa para que culmine, el día 03-03-2011. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día JUEVES ONCE (11) DE MARZO 2010, a las 11:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ
CAUSA Nº 1E-268-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0159-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE
San Carlos, 05 de Marzo de 2010
199° y 150°
AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 05/03/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1U-168-09, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada bajo el número signado 1E-268-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 17-02-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente IDENTIFICACIÓN SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA , a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de ROBO LEVE, en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP ; a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.- El adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, por medio del servicio de libertad asistida con la periocidad que indique el juez de ejecución en la ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo (s) 620 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: el adolescente, IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNAa quien se le sigue proceso por el Delito de ROBO LEVE, en la modalidad de arrebaton a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.- El adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, por medio del servicio de libertad asistida con la periocidad que indique el juez de ejecución en la ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo (s) 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a cuya ejecución se procede en este auto; esta medida será cumplida en el Servicio de libertad Asistida, ubicado en San Carlos de este Estado Cojedes.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 29-06-03, fue detenido el adolescente:, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes. En fecha 01-07-2003, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de la sección de adolescente, se libro boleta de libertad. En fecha 23-09-2005, estaba fijada audiencia preliminar en la cual se acordó su ubicación y captura del adolescente en vista de la incomparecencia del adolescente imputado. En fecha 13-06-2006, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado. En fecha 21-02-2007, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado. En fecha 10-05-2007, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado En fecha 29-10-2007, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado. En fecha 10-04-2008, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado En fecha 10-07-2008, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado En fecha 20-01-2009, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado. En fecha 14-07-2009, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado. En fecha 09-10-09, fue detenido por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalistica del estado Cojedes y puesto a la orden del Tribunal de Control. En fecha 09-10-2009, fue impuesto del motivo de la captura, donde se ordeno su internamiento, se dejo sin efecto la orden de captura y se fijo para el 13 de octubre del 2009 a las 10:30 audiencia preliminar. En fecha 13 de octubre se llevo a cabo audiencia preliminar, donde se acordó admitir totalmente la acusación, se acordó la medida cautelar de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección. Se Libro boleta de libertad. En fecha 20-10-2009, se remite la causa al tribunal de juicio. En fecha 26 de octubre de 2009, el tribunal de juicio acordó darle entrada a la causa y fijar fecha para el juicio oral y privado.
Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente permaneció privado de su libertad, desde el Veintinueve (29) de Junio de 2003 hasta el Primero (01) de Julio de 2003, es decir, durante tres (03) días; Posteriormente fue detenido en fecha 09 de Octubre del 2009, hasta el trece (13) de Octubre del 2009, es decir durante cinco (05) días, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de 08 dias; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción de Libertad Asistida, tal como lo determina el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la Sanción por el lapso de Once (11) meses, y Veintidós (22) días; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día TRES (03) de MARZO DE 2011.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.
ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “f” y, 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
REVISIÓN DE LA MEDIDA
Se fija como fecha probable para el día Viernes (13) de Agosto de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del Adolescente: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNAAl mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO LEVE, en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS DIAS, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con la siguiente obligación: 1.- El adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación, por medio del servicio de libertad asistida con la periocidad que indique el juez de ejecución en la ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo (s) 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual deberá cumplir hasta el TRES (03) de MARZO de 2011, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante OCHO (08) días, siendo la fecha optativa para que culmine, el día 03-03-2011. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día JUEVES ONCE (11) DE MARZO 2010, a las 11:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ
CAUSA Nº 1E-268-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0159-03