REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 04 de Marzo de 2010.
199° y 150°



JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP
DELITO: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
CAUSA: 1E-234-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0079-09

En el día de hoy, JUEVES (04) de MARZO de 2010, siendo las 10:35 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil DENIS SUAREZ- para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-234-09, seguida al sancionado IDENTIFICACIÓN SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 ordinal 3ª del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, a la Defensa Publica Especializada ABG: OMAIRA RODRIGUEZ, el sancionado, previo traslado, su representante legal. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 26-02-2010, donde consigno constancia de buena conducta y residencia, así mismo solicito se le revise la medida y se le sustituya por otra menos gravosa. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica Especializada, la Fiscal del Ministerio Publico, y la no declaración del sancionado para decidir observa: En cuanto a la solicitud hecha por la defensora publica, este tribunal declara sin lugar dicha solicitud por cuanto el adolescente sancionado no ha cumplido el cincuenta por ciento de la sanción impuesta por este tribunal en fecha 30 de junio del 2009. Ahora bien por cuanto el sancionado cuenta con el apoyo de su familia, este juzgador insta al sancionado antes identificado para que estudie y se inscriba en alguna institución a los fines de que continué con sus estudios, a fin de incorporarse al sistema socio educativo del sistema de responsabilidad penal, se acuerda agregar a la causa el plan individual del sancionado Andrés Velásquez Salazar; recibido en el día de hoy; en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando PRIVACION DE LIBERTAD, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y DOCE (12) DIAS, establecido en el articulo 620 literal “F” y 628 ambos de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Sin lugar dicha solicitud por cuanto el adolescente sancionado no ha cumplido el cincuenta por ciento de la sanción impuesta por este tribunal en fecha 30 de junio del 2009. SEGUNDO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando PRIVACION DE LIBERTAD, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y DOCE (12) DIAS, impuesta al sancionado por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 ordinal 3ª del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 07-05-2011. TERCERO: Se acuerda agregar a la causa el plan individual recibido en el día de hoy por este tribunal. CUARTO: Se insta al sancionado a los fines de que se inscriba en alguna institución a fin de continuar sus estudios. QUINTO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el JUEVES OCHO DE ABRIL (08) DE ABRIL DEL 2010 a las 10:00am. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:35 a m., se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.


FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ





DEFENSA PUBLICA

ABG: OMAIRA RODRIGUEZ





SANCIONADO



REPRESENTANTE DEL SANCIONADO


EL ALGUACIL




SECRETARIA


ABG. VERONICA HERNANDEZ


CAUSA: 1E-234-09