REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 04 de Marzo de 2010.
199° y 150°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. GERMAN ALFREDO BREA.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. ANNY CASTILLO
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION
CAUSA: 1E-224-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0051-08

En el día de hoy, JUEVES (04) de MARZO de 2010, siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil DENIS SUAREZ- para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-224-09, seguida al sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la ley Orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, a la Defensa Privada ABG: ANNY CASTILLO, el sancionado previo traslado, y su representante legal; se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al quien manifestó: No voy a declarar. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ANNY CASTILLO, quien expone: Como primer punto esta defensa ha sido diligente en cuanto a que se cumpla todo los requisitos exigidos por la ley especial, para el desarrollo y conducta de mi defendido, también ha sido diligente solicitando al tribunal que oficie al director del Centro Fray pedro de berjas, para que realice los informes necesarios en cuanto a su evolución dentro de la casa de formación así como este tribunal ha sido diligente en solicitar todas estas diligencias, se puede apreciar en las actas del expediente, en segundo punto en fecha 24-02-2010 esta defensa consigno escrito contentivo de la constancia de estudio residencia y las constancias de nota donde se demuestra que nuestro defendido al momento de ser privado de su libertad se encontraba cursando cuarto año y así también señalar que mi defendido tiene dentro del estado ha demostrado una buena conducta donde vivía para ese momento. Tercer punto esta defensa le solicita al tribunal que revise exhaustivamente el resultado del plan de desarrollo y el plan individua del centro Fray pedro de berjas queremos hacer énfasis en el resultado de las tareas realizadas durante el tiempo de permanencia en el centro ha demostrado buena conducta cumpliendo con las normas y disciplinas del mismo donde señala que es una persona respetuosa y responsable y colaborador y por ultimo ciudadano juez solicito sea revisada la medida para que así pueda continuar con sus estudios visto que el joven en su informe evolutivo ha demostrado una buena conducta esta defensa solicita una medida mas atenuada, y solicito así mismo que se le conceda permiso a mi defendido para estudiar. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal visto que en efecto el sancionado de auto al momento de ser privado de su libertad se encontraba estudiando, así mismo se puede verificar en la misma causa que el plan individual y en el informe evolutivo que el mismo presenta buena conducta, es colaborador, es por lo que esta representación fiscal no se opone en el permiso solicitado a la efectiva inscripción en un instituto de estudio, igualmente solicita esta representación fiscal se revise la medida y que no sea modificada ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora privada, la Fiscal del Ministerio Publico, y la no declaración del sancionado para decidir observa: Se verifica que el adolescente sancionado fue alumno regular del sistema de educación medio y que de acuerdo al informe evolutivo el mismo mantiene buena conducta y aspecto de colaboración que denota en la voluntad de incorporarse al sistema socio educativo del sistema de responsabilidad penal, así mismo observa este juzgador que de acuerdo al plan individual recibido en fecha 02-02-2010 del presente año el mismo no ha alcanzado ni el cincuenta por ciento de las metas fijadas de lo prudente es mantener la medida de privación de libertad y supeditar el permiso de estudio hasta tanto conste en auto la inscripción y el horario de clase para que se otorgue al mismo; de igual forma lo prudente es agregar el plan evolutivo recibido en el día de hoy y que el mismo sea agregado a la causa; y por cuanto se observa error en la foliatura desde el folio 29 se ordena la rectificación o corrección del mismo, es por lo que se procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando PRIVACION DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, establecido en el articulo 628 de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: supeditar el permiso de estudio hasta tanto conste en auto la inscripción y el horario de clase para que se otorgue al sancionado; y una vez que conste en auto se decidirá por auto separado, sin necesidad de una nueva audiencia. SEGUNDO: se acuerda agregar a la causa el plan evolutivo recibido en el día de hoy. TERCERO: se acuerda la rectificación o corrección de la foliatura desde el folio 29 de la pieza II de la presente causa. CUARTO: Se acuerda revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES, establecido en el articulo 628 de la Ley orgánica de protección del niño niña y adolescente, impuesta al sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto en el artículo 259 de la ley Orgánica de protección al niño niña y adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 236 COPP siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 27-10-2011. TERCERO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el MIERCOLES CUATRO (04) DE AGOSTO DEL 2010 a las 9:00am. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:30 a m., se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ





DEFENSA PRIVADA

ABG: ANNY CASTILLO





SANCIONADO






REPRESENTANTE DEL SANCIONADO






EL ALGUACIL








SECRETARIA


ABG. VERONICA HERNANDEZ




CAUSA: 1E-224-09