REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 25 de Marzo de 2010
199° y 150°

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 24/03/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1M-164-09, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada bajo el número signado 1E-270-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 05-03-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PARTE INFINI. VÍCTIMA; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta ambas por el lapso de dos (02) años, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- Mantenerse en un trabajo honrado estable.- 3. Prohibición de permanecer en lugares donde expendan bebidas alcohólicas, salvo sea su lugar de trabajo. 4.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas. 5.- Acudir al llamado del tribunal cada vez que sea requerido. 6.- Cualquiera que sea impuesta por el tribunal de ejecución o por el servicio de libertad asistida. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a quien se le sigue proceso por los Delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal a cumplir la sanción de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta ambas por el lapso de dos (02) años, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- Mantenerse en un trabajo honrado estable.- 3. Prohibición de permanecer en lugares donde expendan bebidas alcohólicas, salvo sea su lugar de trabajo. 4.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas. 5.- Acudir al llamado del tribunal cada vez que sea requerido. 6.- Cualquiera que sea impuesta por el tribunal de ejecución o por el servicio de libertad asistida, de conformidad con el articulo 620 literales “b” y “d”, concatenado con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a cuya ejecución se procede en este auto; esta medida será cumplida en el Servicio de libertad Asistida, ubicado en San Carlos de este Estado Cojedes.

COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 19-10-02, fue detenido el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes. En fecha 22-10-2002, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la detención para asistir a la audiencia preliminar. Se libro boleta de reingreso. En fecha 25-10-2002, la fiscal del ministerio Público presento acusación. En fecha 28-10-2002, el imputado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, se evadió del Centro de Formación “Fray Pedro de Berjas”. En fecha 04-11-2002, se acordó su ubicación y captura del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. En fecha 04-02-2003, funcionarios policiales detienen al imputado de auto. En fecha 06-02-2003. Se fija audiencia a fin de imponerlo de la aprehensión, y se fija audiencia preliminar. En fecha 11-02-2003, el imputado se fuga nuevamente de la casa de la casa de formación Integral “Fray pedro de Berjas”. En fecha 24-02-2003, se acordó su ubicación y captura del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. En fecha 15-01-2004 ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. En fecha 28-05-2003, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. En fecha 12-01-2005, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. En fecha 28-11-2004, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. En fecha 13-06-2004, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. En fecha 21-02-2007, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. En fecha 09-05-2007, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. En fecha 24-10-2007, se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. En fecha 03-04-2008 se ordeno ratificar su ubicación y captura del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. En fecha 06-09-09, fue detenido por funcionarios de la policía del estado Cojedes y puesto a la orden del Tribunal de Control. En fecha 07-09-2009, fue impuesto del motivo de la captura, donde se ordeno su internamiento, se dejo sin efecto la orden de captura. En fecha 21-09-2009, se fijo audiencia preliminar. En fecha 23-09-2009, se celebro audiencia especial a los fines de imponerlo del estado actual de la causa, y se fijo audiencia preliminar. En fecha 28-09-2009, se celebro audiencia preliminar, se acordó admitir totalmente la acusación, y se acordó imponerlo de la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección. Se Libro boleta de libertad. En fecha 05-10-2009, se acordó darle entrada a la causa en el tribunal de juicio y se fijo sorteo ordinario. En fecha 13-10-2009, se fijo sorteo ordinario de escabinos. En fecha 20-10-2009, se celebro sorteo ordinario de escabinos. En fecha 27-10-2009, se fijo audiencia de inhibiciones recusaciones y excusas. En fecha 03-11-2009, se celebro audiencia de inhibiciones recusaciones y excusas. Y se fijo juicio para el 30-11-2009. En fecha 30-11-2009, se difiere la celebración del juicio oral y privado y se fija para el 14-01-2010. En fecha 14-01-2010, se difiere la celebración del juicio oral y privado y se fija para el 10-02-2010. En fecha 10-02-2010, se difiere la celebración del juicio oral y privado y se fija para el 01-03-2010. En fecha 01-03-2010, se difiere la celebración del juicio oral y privado y se fija para el 05-03-2010. En fecha 05-03-2010, se celebra Juicio oral y privado, el acusado de auto se acoge a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos y se sanciona a cumplir la sanción de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta ambas por el lapso de dos (02) años, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- Mantenerse en un trabajo honrado estable.- 3. Prohibición de permanecer en lugares donde expendan bebidas alcohólicas, salvo sea su lugar de trabajo. 4.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas. 5.- Acudir al llamado del tribunal cada vez que sea requerido. 6.- Cualquiera que sea impuesta por el tribunal de ejecución o por el servicio de libertad asistida, de conformidad con el articulo 620 literales “b” y “d”, concatenado con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, permaneció privado de su libertad, desde el Diecinueve (19) de Octubre de 2002 hasta el Veintiocho (28) de Octubre de 2010, es decir, durante diez (10) días; Posteriormente fue detenido en fecha 04 de Febrero del 2003, hasta el once (11) de Febrero del 2003, Posteriormente fue detenido en fecha 06 de Septiembre del 2009, hasta el Veintiocho (28) de Septiembre del 2009, es decir durante cuarenta (40) días, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de 40 días; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción de Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de conducta ambas por el lapso de dos (02) años, tal como lo determina el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la Sanción por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción el día VEINTISEIS (26) de FEBRERO DE 2012.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “f” y, 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.

REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día martes cinco (05) de octubre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del joven adulto: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO. Al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PARTE INFINI. VÍCTIMA. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, con la sanción de Libertad Asistida simultáneamente Reglas de conducta ambas por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- Mantenerse en un trabajo honrado estable.- 3. Prohibición de permanecer en lugares donde expendan bebidas alcohólicas, salvo sea su lugar de trabajo. 4.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas. 5.- Acudir al llamado del tribunal cada vez que sea requerido. 6.- Cualquiera que sea impuesta por el tribunal de ejecución o por el servicio de libertad asistida, de conformidad con el articulo 620 literales “b” y “d”, concatenado con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual deberá cumplir hasta el VEINTISEIS (26) de FEBRERO de 2012, por cuanto el mismo permaneció privado de Libertad durante CUARENTA (40) días, siendo la fecha optativa para que culmine, el día 26-02-2012. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día MARTES SEIS (06) DE ABRIL 2010, a las 11:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA NETTY ACOTA VALDERRAMA



LA SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ


CAUSA Nº 1E-270-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0264-02