REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 25 de Marzo de 2010
199° y 150°

AUTO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA
Visto que en fecha 25/03/2010, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 2C-006-09, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, procediendo este Tribunal a darle entrada bajo el número signado 1E-269-10, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 03-03-2010, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 05 con las agravantes de los ordinales 1,2,3 del artículo 06, ambos de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo Automotores y 272, 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PARTE INFINI. VÍCTIMA; a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año Y Servicios Comunitarios, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con el articulo 620 literales “c” y “d”, en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a quien se le sigue proceso por el Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 05 con las agravantes de los ordinales 1,2,3 del artículo 06, ambos de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo Automotores y 272, 277 del Código Penal Vigente a cumplir a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año y simultáneamente Servicios Comunitarios, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con el articulo 620 literales “c” y “d”, en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, a cuya ejecución se procede en este auto; esta medida será cumplida en el Servicio de libertad Asistida, ubicado en San Carlos de este Estado Cojedes.

COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: En fecha 11 de Septiembre de 2009, fue detenido el adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes. En fecha 12 de Septiembre de 2009, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la medida cautelar de Fianza Personal, prevista en el articulo 582 literal “g”, y la misma se iba hacer efectiva hasta tanto conste en la causa los fiadores y las constancia de buena conducta, residencia y constancia de trabajo, se libro boleta de reingreso. En fecha 16 de Septiembre de 2009, la defensa publica ABG Maria Ojeda, solicito la libertad del imputado en virtud de que se le imposibilita a la madre dar cumplimiento a la condición impuesta por el tribunal de control en fecha 12 de Septiembre de 2009. En fecha 17 de Septiembre de 2009, se llevo a cabo audiencia Especial oral y privada, a fin de proveer lo solicitado por la defensa publica en fecha 16-09-2009; la juez acordó en virtud que la ciudadana madre del imputado se le dificulto la posibilidad de presentar fiadores ante este tribunal, sustituir la Fianza personal por la CAUCION JURATORIA prevista en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y la obligación de someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación, a presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección adolescente. Se libro boleta de Libertad. En fecha 26 de Enero de 2010 la Fiscal V del Ministerio Publico presento acusación. En fecha 03 de Marzo de 2010 se llevo a cabo audiencia preliminar, donde se acordó admitir totalmente la acusación, el imputado admitió los hechos, y la Jueza de control sanciono al imputado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año Y Servicios Comunitarios, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con el articulo 620 literales “c” y “d”, en concordancia con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. En fecha 23-03-2010, el tribunal de control remite la causa al Tribunal de ejecución. En fecha 24 de marzo se recibe la causa en el tribunal de ejecución por la unidad de alguacilazgo de esta sección.
Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, permaneció privado de su libertad, desde el Once (11) de Septiembre de 2009 hasta el Diecisiete (17) de Septiembre de 2009, es decir, durante siete (07) días; lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de siete (07) días; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) año y simultáneamente Servicios Comunitarios, por el lapso de tres (03) meses, tal como lo determina el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de Once (11) meses, y Veinticuatro (24) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Libertad Asistida el día Veintinueve (29) de Marzo de 2011 y simultáneamente Servicios a la comunidad, por el lapso de tres (03) meses; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de servicios a la comunidad el día Cinco (05) de Julio de 2010.- El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “f” y, 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.


REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día martes (06) de Julio de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del Adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 05 con las agravantes de los ordinales 1,2,3 del artículo 06, ambos de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo Automotores y 272, 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PARTE INFINI. VÍCTIMA PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO, cumplir la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de Once (11) meses, y Veinticuatro (24) días, determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de Libertad Asistida el día Veintinueve (29) de Marzo de 2011 y simultáneamente Servicios a la comunidad, por el lapso de tres (03) meses; determinándose que el Sancionado tiene como fecha tentativa para la culminación de la sanción de servicios comunitarios el día Cinco (05) de Julio de 2010.. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día LUNES CINCO (05) DE ABRIL 2010, a las 11:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA






LA SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ




CAUSA Nº 1E-269-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0160-009
























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, _________ de febrero de 2010
199° y 150°

Nº_________.-
CIUDADANO
DIRECTOR DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO “FRAY PEDRO DE BERJAS”
SU DESPACHO.-

Sirve la presente para participarle que en esta fecha el adolescente JUAN CARLOS BORDONES, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.243.694, de 17 años de edad, residenciado en Brisas de Apartadero, calle 05, casa sin número, Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, fue impuesto de la sentencia mediante la cual se SANCIONA con la Medida DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y, SIMULTÁNEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, cuya fecha optativa de culminación es el día 23-02-2012; de conformidad con lo establecido en el artículo (s) 620 literales “b” y “f”, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuya copia certificada, así como del cómputo efectuado se anexa al presente oficio.
Asimismo, remita a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia del Plan Individual elaborado con el fin de que el referido joven sancionado sea incorporado a la brevedad posible a los planes establecidos por ese servicio, debiendo informar a este Tribunal sobre el cumplimiento o no por parte del sancionado de la medida impuesta.
Participación que se le hace para dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, vale decir revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuye al Juez de Ejecución el deber de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
Sin otro particular a que hacer referencia, me suscribo de Usted.-

LA JUEZA SUPLENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIGUELINA CAUTELA T.

ANEXO: LO INDICADO.
CAUSA Nº 1E-261-10
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0061-09