JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Marzo de 2010
199° y 150°


JUEZ DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
DELITOS: COAUTORES DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJCUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION.-
CAUSA Nº 1E-249-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0134-09

En el día de hoy MARTES, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:00.a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG.GERMAN ALFREDO BERA ROJAS, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil LEONARDO MENA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de imponerlo del nuevo computo al Joven Adolescente Sancionado IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA en la causa signada bajo el numero 1E-249-09, seguida en su contra por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 05 con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como también los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado, previo traslado del Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas y la representante Legal la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA .y la Comparecencia de la Defensora Publica Especializada ABG. INGRID PEREZ. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente del motivo de la presente audiencia y que Si deseaba declarar, manifestando que: Yo me fugue porque, tenia problema allí adentro con otro detenido, y entonces el me quería Matar con otros más; por eso fue que me fugue. Y actualmente estoy bien, ya eso paso; Me estoy portando bien, y quiero que me quiten la Medida de Protección que me fue Impuesta Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Esta defensa consigna en este acto constancia de inscripción del adolescente en la universidad UNELLEZ, así como constancia de materias a estudiar y horario de clase del periodo 2010-I, de donde se desprende el interés del adolescente por cursar estudio a los fines de garantizar su derecho a la educación, como derecho fundamental del adolescente a los fines de su desarrollo por cual es la finalidad perseguida en este proceso sin menoscabo en la medida de privación de libertad, solicito a este tribunal considere tal requerimiento fundamentado en constancia formales emitida por la universidad y otorgue el permiso que amerita la consta para que materialice sus estudios superiores. Solicito copia del acta. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: No me opongo a la solicitud hecha por la defensa pública. Es todo.- Oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado para decidir observa: Que efectivamente que en relación al nuevo computo; lo prudente es sumar a la fecha de culminación de la sanción siete (07) días que fue el tiempo que el joven permaneció evadido, lo que permitiría es decidir que la fecha probable de culminación seria el Cinco (05) de Febrero del 2012, así mismo se fija audiencia especial de revisión de medida para el MARTES TRES (03) DE AGOSTO DEL 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en relación al adolescente. En cuanto al permiso solicitado por la defensa Publica, tal como se evidencia de las constancias consignadas por la defensa y el apoyo de sus familiares, y garantizando el derecho a la educación, lo prudente es acordar el permiso de estudio estrictamente bajo el horario señalado debiendo ser llevado por el maestro guía y retornado de la casa de formación “Fray pedro de Berjas” a la sede de la universidad y de la universidad hasta el casa de formación “Fray pedro de Berjas”. De igual forma observa este tribunal que la revison de las actas el adolescente con causa, fuese declarado en rebeldía en fecha 29-12-2009, tal como se evidencia en los folio 225 y 226, de la segunda pieza de la causa y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido capturado lo prudente es ratificar las ordenes de ubicación y captura, es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Imponerlo Del nuevo computo; sumar a la fecha de culminación de la sanción siete (07) días que fue el tiempo que el joven permaneció evadido, lo que permitiría es decidir que la fecha probable de culminación seria el Cinco (05) de Febrero del 2012. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de revisión de medida para el MARTES TRES (03) DE AGOSTO DEL 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en relación al adolescente TERCERO: se acuerda el permiso de estudio estrictamente bajo el horario señalado debiendo ser llevado por el maestro guía y retornado de la casa de formación “Fray pedro de Berjas” a la sede de la universidad y de la universidad hasta el casa de formación “Fray pedro de Berjas”. Ofíciese al director de la casa de formación Fray Pedro de Berjas. CUARTO: Se acuerda ratificar las órdenes de ubicación y captura en cuanto al adolescente sancionado. Oficiándose lo conducente. TERCERO: Se acuerda agregar a la causa constancia de estudio consignadas en este acto por la defensa publica. Así se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, así mismo..- Es todo. Termino, siendo las 10:55 a.m., se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA




LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. MARIA OJEDA






SANCIONADO



REPRESENTANTE LEGAL












ALGUACIL

SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDE DUARTE




CAUSA Nº 1E-249-09