JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Marzo de 2010
199° y 150°
JUEZ DE EJECUCIÓN: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.
SANCIONADO: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA
VICTIMA: IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO
CAUSA Nº 1E-204-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0180-06
En el día de hoy MARTES, DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), siendo las 10:30.a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG.GERMAN ALFREDO BERA ROJAS, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil JOSEPH MENDOZA; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, al Adolescente Sancionado, IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código penal, en perjuicio de IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 326 COPP Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado previo traslado del Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas y la representante Legal , la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA .y la Comparecencia de la Defensora Publica Especializada ABG. OMAIRA RODRIGUEZ. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente , del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. OMAIRA RODRIGUEZ, quien expone: Ratifico el escrito de fecha 08-03-2010, donde solicitud permiso de estudio de donde se desprende el interés del adolescente por cursar estudio a los fines de garantizar su derecho a la educación, como derecho fundamental del adolescente a los fines de su desarrollo por cual es la finalidad perseguida en este proceso sin menoscabo en la medida de privación de libertad. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: Vista la constancia anexadas a la causa de inscripción del sancionado de auto, presentadas por la defensa del adolescente la solicitud realizada por esta esta; representación fiscal observa si bien es cierto que existe un informe conductual de fecha 12-08-2009, no es menos cierto que en fecha 02-12-2009, este mismo tribunal recibe oficio emanado del centro socio educativo donde se informa que el adolescente fue recluido en el cuarto de reflexiones de dicho centro por las causas que se explica en el acta que riela 82 de la V pieza de la causa, razón por la cual esta representación fiscal si bien es cierto respeta el derecho de educación no es menos cierto que considera prudente y así lo solicita que se requiera al centro un informe conductual del sancionado a los fines de considerar la posibilidad el prenombrado permiso. Es todo.- Oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgado para decidir observa: En cuanto al permiso solicitado por la defensa Publica, se acuerda diferir el otorgamiento del permiso, por lo que se acuerda oficiar al Director del centro a fin de que remita con carácter de urgencia el informe conductual y el plan individual del sancionado antes identificado, así mismo se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que oficie a este tribunal si conveniente o no para que el sancionado estudie fuera de la casa de formación integral Fray Pedro de berjas, es por lo ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Diferir la audiencia especial para el JUEVES VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: se acuerda oficiar al Director del centro Fray pedro de berjas, a fin de que remita con carácter de urgencia el informe conductual y el plan individual del sancionado antes identificado. TERCERO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que oficie a este tribunal si conveniente o no para que el sancionado estudie fuera de la casa de formación integral Fray Pedro de berjas. CUARTO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión.- Es todo. Termino, siendo las 10:50 a.m., se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA
LA DEFENSORA PÚBLICA
SANCIONADO
ALGUACIL
REPRESENTANTE DEL SANCIONADO
SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA Nº 1E-204-08
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