REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 02 de Marzo de 2010
199° y 151°

Visto el escrito presentado para ante este Tribunal Primero de Ejecución por la ciudadana Nataly Favara González, quien actuando con el carácter de defensora del ciudadano LUIS FLORES; HERMES VÁSQUEZ; y, VINCY GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nºs. 12.282.317; 18.759.422; y, 18.052.090; respectivamente; actualmente bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en el DESTACAMENTO DE TRABAJO, los tres, con la obligación de pernoctar en el área especial para destacamentarios: “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, dependiente del Internado Judicial Yaracuy en San Felipe, estado Yaracuy. A quienes se les sigue la Causa distinguida con el Nº 1E-765-09, por la Comisión de los Delitos de Resistencia a la Autoridad; Robo Propio; y, Robo de Vehículo Automotor; previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3º, y, 455 del Código Penal, y, artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; perpetrado en perjuicio del ciudadano Jhonny Rafael Velásquez, y, el Estado Venezolano. Mediante dicho escrito, la mencionada Defensora Pública Penal expone que sus defendidos actualmente se encuentran disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en el Destacamento de Trabajo, y los mismos le han manifestado el deseo de que sea solicitado el Permiso Especial a partir del 01/04/10 hasta el 04/04/10, para pernoctar en su residencia con sus respectivos familiares, motivado a que estos son días de asueto y desean pasarlos con sus seres queridos.


Así las cosas, el Tribunal para decidir con fundamento en el artículo 479 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, hace la observación siguiente:


En efecto, a los folios 123 al 129; 130 al 136; y, 137 al 143; de la Pieza 04 de la Causa se insertan, los respectivos autos, todos de fecha 06 de Noviembre de 2009, proferido por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal, mediante el cual Acordó a favor de los mencionados penados, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en el Destacamento de Trabajo, con la obligación de pernoctar en el Área Especial para Destacamentarios: “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, dependiente del Internado Judicial Yaracuy en San Felipe, estado Yaracuy.

Ahora bien, observa el juzgador que en esta oportunidad no está acreditado en las presentes actuaciones, ni este juzgador ha recibido Informe, ni, solicitud de Permiso Especial, ni, postulación alguna de parte del Consejo de Evaluación correspondiente; que sirvan de fundamento a este Tribunal para precisar, de manera clara e inequívoca, la progresividad, o no, de la conducta que hasta la presente fecha han desarrollado los supra mencionados Destacamentarios: LUIS FLORES; HERMES VÁSQUEZ; y, VINCY GARCÍA; durante el tiempo que tienen cumpliendo con las pernoctas en el Área Especial para Destacamentarios: “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, dependiente del Internado Judicial Yaracuy en San Felipe, estado Yaracuy; lugar donde actualmente están cumpliendo con las obligaciones a ellos impuestas tal como se estableció supra. En consecuencia, advertida la no acreditación del referido Informe al Tribunal de Ejecución por parte del Consejo de Evaluación correspondiente, sobre el cumplimiento, o no, por parte de los penados de autos de sus obligaciones como Destacamentarios en la mencionada área Especial. Este Juzgado, en consecuencia, es del criterio que lo procedente es no ACORDAR el Permiso Especial solicitado. Pero además, la ciudadana Defensora, en el escrito de solicitud del Permiso Especial, no indica el lugar en donde respectivamente deberían pernoctar sus representados, durante el lapso del Permiso que solicita, ni, mucho menos acredita las respectivas constancias de residencia; todo lo cual permita al juzgador precisar la dirección de los respectivos lugares de pernocta. Por lo que el tribunal, por tales razones no tiene elementos de base para acordar el Permiso Especial solicitado por la ciudadana Defensora. Por tal motivo estima, que lo procedente en esta oportunidad es no Acordar el Permiso Especial alguno. Y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN


Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución, con fundamento en el artículo 479 numerales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente en esta oportunidad es no Acordar, en consecuencia NIEGA la solicitud de Permiso formulada por la ciudadana Defensora por cuanto en su escrito no indica, la respectiva dirección del lugar de pernocta de los mencionado penados durante el lapso del permiso especial que solicita, ni, mucho menos está acreditada la constancia de residencia que permita al juzgador precisar dicha dirección. Por lo que el juzgador por tales razones no tiene elementos de base para acordar el permiso solicitado por la ciudadana Defensora. Y, por cuanto además observa el Tribunal, que no está acreditado en las presentes actuaciones, ni, este juzgador ha recibido Informe, ni, solicitud de Permiso Especial, ni, postulación alguna de parte del Consejo de Evaluación correspondiente; que sirvan de fundamento a quien resuelve para precisar, de manera clara e inequívoca, la Progresividad de la conducta que hasta la presente fecha han desarrollado los supra mencionados Destacamentarios: LUIS FLORES; HERMES VÁSQUEZ; y, VINCY GARCÍA; durante el tiempo que tienen cumpliendo con las pernoctas en el Área Especial para Destacamentarios: “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, dependiente del Internado Judicial Yaracuy en San Felipe, estado Yaracuy. Lugar donde actualmente están cumpliendo con las obligaciones a ellos impuestas tal como se estableció supra.

En consecuencia, este Tribunal es del criterio que lo procedente en esta oportunidad es no ACORDAR, por tanto NIEGA, el Permiso Extraordinario, solicitado por los Destacamentarios: LUIS ALEJANDRO FLORES PIÑERO; HERMES OVIDIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ; y, VINCY WLADIMIR GARCÍA VIEZ; para, a partir del 01/04/10 hasta el 04/04/10, pernoctar en los lugares donde sus familiares tienen sus respectivas residencias, motivado a que estos son días de asueto y desean pasarlos con sus seres queridos. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LOS PENADOS-DESTACAMENTARIOS DE AUTOS, CIUDADANOS, LUIS ALEJANDRO FLORES PIÑERO; HERMES OVIDIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ; y, VINCY WLADIMIR GARCÍA VIEZ, DESTACAMENTARIOS, QUIENES ACTUALMENTE CUMPLEN CON LA OBLIGACIÓN DE PERNOCTAR EN EL ÁREA ESPECIAL PARA DESTACAMENTARIOS: “DR. FRANCISCO VARGAS MUÑOZ”, UBICADO EN IBOA, SAN PABLO, MUNICIPIO ARÍSTIDES BASTIDAS, ESTADO YARACUY, DEPENDIENTE DEL INTERNADO JUDICIAL YARACUY EN SAN FELIPE, ESTADO YARACUY. NOTIFIQUESE AL CIUDADANO JEFE DEL CENTRO PARA DESTACAMENTARIOS: “DR. FRANCISCO VARGAS MUÑOZ”, UBICADO EN LA SUPRA REFERIDA DIRECCIÓN, Y REMÍTASELE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN. NOTIFIQUESE A LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO COJEDES, ABOGADA NATALY FAVARA. Y, A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.



EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA





EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR





Causa Nº 1E-765-09
Exp. F I- Nº 56.332-06