Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


Nº 594/10


EXPEDIENTE Nº 0806


Mediante oficio N° 002, de fecha 11 de enero de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitió a esta alzada, el expediente signado bajo el N° 10931 (nomenclatura interna de ese tribunal), contentivo del juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, seguido por la sociedad mercantil Expresos Los Llanos, C.A. contra la sociedad mercantil Central El Palmar, C.A, en virtud de las apelaciones interpuestas por las abogadas María Isela Serrano Matehus y Anala Monagas Escalona, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y la garante de la parte demandada Mercantil Seguros, C.A., contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2009, dictada por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda.
Vista la diligencia, de fecha ocho (08) de marzo de 2010, suscrita por la abogada María Isela Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.132, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio “EXPRESOS LOS LLANOS C.A.” y la diligencia de fecha doce (12) de marzo de 2010, suscrita por la abogada Anala Monagas Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.531, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, (antes denominado Banco Mercantil, C.A., Banco Universal) este Tribunal Superior para decidir sobre tales desistimiento, hace las siguientes consideraciones:


ÚNICO


Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 0806, contentivas del juicio por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito, seguido por la sociedad mercantil Expresos Los Llanos, C.A., contra la sociedad mercantil Central El Palmar, C.A., por cuanto las abogadas Anala Monagas Escalona y María Ysela Serrano apoderadas judiciales de las partes internivinientes, mediante diligencias de fechas ocho (08) y doce (12) de marzo de 2010, procedieron a desistir de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Cumplida la tramitación legal del presente expediente, pasa esta Alzada a decidir previa las siguientes consideraciones:
Como una consecuencia consona por lo expresado en fallo precedente esta instancia judicial ha sostenido que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la parte demandante “EXPRESOS LOS LLANOS C.A.” por medio de su apoderada judicial abogada María Isela Serrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.132, expone:


“…Consigno original y copias a los fines de que se agregue la copia y me devuelva el original del poder que me fuera conferido el día 05 de los corrientes el cual se encuentra inscrito por ante la notaria Pública Tercera de San Cristóbal, bajo el nº 50 y 45 y en virtud del mismo desisto de la apelación interpuesta por el Tribunal de Tribunal de Primera Instancia de fecha 9 de diciembre de 2009…”


Igualmente la abogada Anala Monagas Escalona, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.531, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, expone:


“… En virtud de la decisión dictada por este despacho y vista la diligencia estampada por la abogado Isela Serrano, en nombre de la empresa Expresos los Llanos C.A., en la cual consigna mandato con la facultad para desistir de la presente causa, se desiste del recurso ordinario interpuesto y solicito se devuelvan las actuaciones al Tribunal de la causa…”


De los cuales resulta necesario destacar, que este juzgado superior en sentencia de fecha cinco (05) de febrero de 2010, acordó por cuanto la abogada Maria Isela Serrano no estaba autorizada para desistir de la pretensión procesal, negó el desistimiento solicitado, ya que no se encontraban llenos los requisitos de validez del acto para el momento de la solicitud y en efecto se observa que fue subsanado el defecto delatado en las actas y en este estado la capacidad procesal de los apelantes de autos, la disponibilidad entre las partes sobre el asunto no afectan el orden público, en consecuencia debe declararse procedente el desistimiento de los recursos de apelación interpuesto en el presente juicio, tal y como se determina en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En atención a ello y de lo anterior se demuestra que el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual opera por el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Con base a las anteriores consideraciones, es por lo que en virtud del ejercicio de este medio de Autocomposición Procesal, quedan desistidos los dos (02) recursos de apelación que cursan ante esta instancia, en el presente expediente, 0806 (nomenclatura interna de este juzgado) contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual declaró 1.- Sin Lugar la defensa de Falta de Cualidad Activa opuesta por la parte demandada Sociedad Mercantil Central el Palmar, S.A. y por la Garante Sociedad Mercantil “Seguros Mercantil, C.A.” 2.- Con Lugar la defensa relativa a la Prescripción de la Acción Propuesta por Expresos los Llanos. 3.- Sin Lugar la Demanda Propuesta por Expresos los Llanos C.A. 4.- Se condena a la parte demandante al pago de las costas del proceso, por haber sido vencida. Así se decide.
Igualmente, se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente expediente a su Tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines del archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.


DECISIÓN


Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de los recursos de apelación interpuestos por las abogadas María Isela Serrano Matehus y Anala Monagas Escalona, en sus carácter de autos, contra la decisión de fecha 09 de diciembre de 2009, dictado por el tribunal a-quo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a su tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales consiguientes. Segundo: No hay condenatoria en costas para las partes, visto que únicamente desisten de los recursos.
Publíquese, regístrese, compúlsense las copias necesarias y remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.



Abg. Antonio J. Meneses D.
Juez Provisorio


Abg. Eglee S. Matute D.
Secretaria


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se libró oficio de remisión N° 035-10.


La Secretaria


Interlocutoria (Tránsito)


Exp. N° 0806


AM/EM.