REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 200º y 151º

AUDIENCIA EXTRAODINARIA

ASUNTO Nº: KP02-L-2007-002373
PARTE ACTORA: ALEXIS ALEXANDER PEREZ DAZA, VALERIO JOSE PEREZ QUINTERO, VICTOR JOSE PEREZ CORDERO y ALMILCAR RAFAEL ALDANA GARCIA plenamente identificados en autos.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.278.-
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA 1903 C.A y solidariamente AZUCARERA RIO TURBIO C.A.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO Y JOSE NAYIB ABRAHAM AZOLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 680, 29.566 y 131.343, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 22 de Junio del dos mil diez (22-06-2010), siendo las 11:00 a.m. comparecen voluntariamente ante esta Instancia por la parte actora su apoderada judicial LILIAN MERCEDES ESCALONA YAGUAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.278 y por las partes demandadas su apoderado judicial JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.566. Dándose así inicio a la celebración de la audiencia extraordinaria. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada expone: renuncio a la experticia complementaria del fallo y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo mediante sentencia de fecha 23 de abril del 2009 donde se condeno a las partes demandadas AGROPECUARIA 1903 C.A y solidariamente AZUCARERA RIO TURBIO C.A al pago de los conceptos de antigüedad, intereses devengados de la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, cálculos de la indexación por la prestación de antigüedad, cálculos por indexación por otros conceptos, cálculos por intereses moratorios, cálculos por intereses de antigüedad y calculo del bono alimenticio condenado y ordenado por el juez, tal como se señala en la sentencia anteriormente descrita, los cuales de manera voluntaria procedo a realizar el correspondiente calculo de prestaciones sociales en cada uno de los casos ordenados en la sentencia, arrojando la cantidad NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 93.555,65), desglosados de la siguiente manera:
1.- ALEXIS PEREZ la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 21.773.75).-
2.- VALERIO PEREZ la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 27.117.04).-
3.- VICTOR PEREZ la cantidad VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 22.825.40).-
4.- AMILCAR ALDANA la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 21.839.46), por lo que ofrece cancelar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 90.000.00) cancelados de la siguiente manera:
1.- ALEXIS PEREZ la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON COCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 20.884.84).-
2.- VALERIO PEREZ la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TRECE SENTIMOS (Bs. F. 26.228.13).-
3.- VICTOR PEREZ la cantidad VEINTIUN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 21.936.49).-
4.- AMILCAR ALDANA la cantidad de VEINTE MIL NOVENCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 20.950.55), por lo tanto cancelo en este acto, en nombre de mis representados la totalidad de los pasivos laborales adeudados y convenidos entre las partes, dicho pago se realizará en pago único a través de cheque no endosable girado contra la entidad la entidad bancaria Casa Propia signado 04100001510011027771 a nombre de la abogada LILIAN ESCALONA por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 90.000.00).-

SEGUNDO: La parte accionante en su condición de apoderada judicial toma la palabra y expone: renuncio a la experticia complementaria del fallo y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo y dando cumplimiento total a lo ordenado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo en fecha 30 de abril de los corrientes.-

TERCERO: La falta de provisión de fondo del cheque dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.-

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Emítase copia a las partes.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Yennifer Viloria

Parte demandante

Parte demandada