REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de Junio de 2.010.
200° y 151°

JUEZA: ADELA CARRASCO BARRETO.
SECRETARIO: NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: YORLENY CARMONA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
ASUNTO PENAL: 2C- 1795-09
EXPEDIENTE FISCAL: 09-F05-0110-09.


En el día de hoy, siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conformado por la ciudadana Jueza, ABG. ADELA MARGARITA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario, ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, y al Alguacil HANEY VARGAS, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el asunto penal 2C-1795-09 (de Fiscalía N° 09-F05-0110-09), en contra del adolescentes imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA; por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la ley especial antidroga de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 concatenado con el articulo 78 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia; encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal; la ciudadana Fiscal Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ABOGADA YORLENY CARMONA GARCIA; la ciudadana Defensor Publica ABOGADA MARIA ELADIA OJEDA, así de la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, quien esta bajo medida de presentación, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección; Es todo. Seguidamente, se le advierte a las partes que en la presente Audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre las previsiones contempladas para el desarrollo de la presente Audiencia, conforme a lo establecido en el Artículo 576 eiusdem. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. YORLENY CARMONA GARCIA, quien expone: “En mi carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 31/05/2010, por la Representación Fiscal, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, (En este estado la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los fundamentos de la acusación presentada, así como los medios de pruebas y cada uno de los particulares propios del escrito acusatorio, lo cual consta en la Causa, especificando cada uno de los fundamentos y medios de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del joven, antes identificados); y expone además: “En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 concatenado con el articulo 78 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en relación con el articulo 78 eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo solicito que se mantenga la medida CAUTELAR, de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo que viene cumpliendo; Por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal se imponga, tomando en cuenta lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de la comprobación de l a participación del adolescente en el hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y la capacidad para cumplir la misma. la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA conjuntamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en los artículos 625 y 626 eiusdem; con un plazo de DOS (02) años y SEIS (06) MESES, respectivamente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, tomando en consideración el daño causado y la naturaleza y gravedad de los hechos perpetrados por el mismo, ya que el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así pues la citada sanción es considerada pertinente y ajustada a derecho y servirá para lograr que el adolescente aprenda lo relativo a la formación integral del mismo y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, como también comprenda que dicho delito ocasiona un riesgo no solo para su persona, si no que es perjudicial para la salud publica y por ende a toda la colectividad Cojedeña; no ofrezco figura alternativa toda vez que esta probado que el delito cometido por el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, fue el delito de Autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. En este estado la ciudadana Jueza informa al imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, sobre el hecho por el cual la Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en su contra; además se le impone de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y hace la advertencia de que en la presente Audiencia no se debatan cuestiones propias del Juicio Oral (Art. 574). Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra al imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, quien expone: “no quiero declarar. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publica Penal especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: ratifico el escrito presentado por ante la unidad de alguacilazgo en fecha 22/06/2010, en relación a que se le realicen los exámenes piso social y psiquiátrico con el equipo multidisciplinario, se acuerden las pruebas para ser presentadas en el Juicio Oral y Privado en relación a la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; solicito la ampliación de la medida cautelar de presentación que tiene por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; y copia de la presente acta; Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como la declaración espontánea del imputado de autos, pasa a pronunciarse, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes: Esta juzgadora pasa a revisar de manera detallada la acusación fiscal para verificar si cumple con los requisitos de ley en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: este Tribunal observa: Primero.- Que en el escrito de acusación no existe ningún defecto de forma, en virtud que el escrito de acusación cumple con todos y cada unos de los requisitos de Ley, previstos y sancionados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir; por cuanto contiene: la identidad y residencia del adolescente, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; la indicación alternativa de figuras distintas, la solicitud de medida cautelar para asegurar comparecencia a juicio, y el plazo de cumplimiento y por último el ofrecimiento de la prueba que se presentará a juicio. Por lo anteriormente expuesto, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en cuanto y específicamente a la Calificación Jurídica, incoada por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 31-05-10, en contra del imputado de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, Venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos; a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 concatenado con el articulo 78 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, se ADMITEN todos y cada uno de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas, de conformidad con el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido incorporadas al proceso conforme las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Adjetiva Penal, según los elementos de convicción siguientes: DOCUMENTALES: 1.- Con el Acta de Inspección Técnica Criminalistica 1048, en fecha 13/06/2009, suscrita pro los funcionarios AGENTE NAVARRO FÈLLIX y AGENTE LEONEL MARCIALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cojedes, mediante el cual se deja Constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho imputado al adolescente acusado. 2.- Con la Experticia Botánica, 9700-058-347-09, de fecha 02/07/2009, suscrita por la funcionaria NIDIA BALAGUERA, adscrita a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas delegación Cojedes. 3.- con el Acta de Investigaciones, Penales y Criminalisticas de fecha 13/06/2009, suscrita por el funcionario SM/3 MENDOZA GONZALEZ FRANCISCO, SM/3 SILVA CARRILLO DELVIS y S/1 EDGAR MARTINEZ, adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera compañía del Destacamento 23 del Comando Regional No.- 2, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual dejan constancia que se presento una comisión de la policía del estado llevando consigo tanto al detenido adolescente como a todas las evidencias colectadas alrededor del hecho punible 4.- Con el Acta procesa Penal PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 13/06/2009, referente a la sustancias incautada suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas Delegación Cojedes; EXPERTOS: 1.- Con el Testimonio de los expertos AGENTE NAVARRO FELIX y AGENTE LEONEL MARCIALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cojedes, ya que fueron los que practicaron la Inspección Técnica Criminalistica 1048 DE FEGHCA 13/06/2009. 2.- Con testimonio del experto; funcionaria toxicología NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Acarigua, ya que fue la funcionaria que suscribió la EXPERTICIA BOTANICA. 3.- Con el testimonio del funcionario AGENTE LEONEL MARCILES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, delegación Cojedes, por ser la persona que suscribió la prueba de Orientación a la sustancias incautada.. TESTIGOS 1.- Con la declaración de los funcionarios SM/3 MENDIZA GONZALEZ FRANCISCO, SM/3 SILVA CARRILLO DELVIS y S/1 EDGAR MARTINEZ, el testimonio de los expertos INSPECTOR TORREALBA ROLANDO Y AGENTES LEON PEDRO , JHONNY PULGAR Y LEONARDO BAITER, por que fueron las personas que practicaron la aprehensión del adolescente mientras realizaba el hecho delictual. 2.- con el testimonio del ciudadano TONY ELOY MORENO (testigo). 3.- con el testimonio del ciudadano MARITN CANDELARIO CORRO (testigo). EL TRIBUNAL ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADA POR LA DEFENSA PUBLICA PENAL ESPECIALIZADA en relación a los exámenes psiquiátrico, y psico-social para ser presentados en la etapa de juicio como documentales, a los fines de que sean exhibidos y considerados a la hora de imponer la sanción, la cual fue solicitada en la audiencia de presentación; así como la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en el contradictorio; a la cual no se opuso la vindicta publica, de conformidad 242 del COPP. ES todo. En este Estado la ciudadana Jueza INFORMA sobre las FÓRMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA, como lo son el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando el tipo de sanción aplicable (Sanción de Libertad Asistida conjuntamente con Servicios a la Comunidad) y el lapso de sanción (1 años y 3 meses), por la dosificación de la sanción, que la misma debe ser libre y espontánea y que la figura de la Conciliación en este caso en concreto se hace improcedente; prevista en el Artículo 564 eiusdem, en virtud del tipo del delito como lo es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 concatenado con el articulo 78 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, el cual ya había sido explicado al acusado, como formula alternativa de solución anticipada, una vez admitida la acusación pregunta a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, si desea admitir los hechos y manifestó que “NO” admitía los hechos. El Tribunal, analizadas las actuaciones que conforman la presente Causa y oídas las exposiciones de las partes, pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones: Que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Se desprende del escrito Acusatorio que el Ministerio Público indicó de manera clara, precisa y circunstanciada, cuáles fueron los hechos atribuidos al imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, y cuáles fueron los elementos de convicción para materializarse el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; y en consecuencia, En consecuencia, se ordena el ENJUICIAMIENTO y la apertura del juicio oral y privado. Seguidamente, el Tribunal continúa con el pronunciamiento del artículo 578 literales c, d, e todos de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en los siguientes términos: (Art.578, literal c): Respecto a resolver las excepciones y las cuestiones previas, este tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto en la presente causa no fueron interpuestas las mismas, así se decide. (Art. 578, literal d): En relación a homologar acuerdos de conciliación procediendo según lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se deja constancia que por el tipo de delito como lo es POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en este caso en concreto se hace improcedente. ASÍ SE DECIDE. (Art. 578 literal e): Con relación a las Medidas cautelares, este Tribunal, tomando en cuenta que el delito no merece sanción privativa de libertad y así como la sanción solicitada por el Ministerio Publico es de Libertad Asistida y por cuanto el mismo viene cumpliendo con la medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo, considera que en este caso lo prudente es ampliar la medida de cada treinta (30) dias a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS; Esta decisora, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional, en el sentido de que no puede dejarse a un lado la realidad que perturba no solo a nuestra sociedad si no al mundo entero, en razón del incremento del trafico y consumo de sustancias estupefacientes, ello a pesar de los grandes esfuerzos que realiza el estado para combatir este tipo de delito que no solo lo afecta a el si no a la colectividad en general, es por ello que el trato que se le da a este tipo de delito no puede ser el mismo del de un delito común, si no por el contrario los jueces nos encontramos en la obligación de tomar las medidas legales pertinentes para llegar a la verdad de los hechos y luchar contra el mismo, no convirtiéndose esto por ello en una violación al principio de presunción de inconciencia ni de ningún otro derecho o garantía constitucional. En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, estima esta juzgadora que el presente caso es procedente Decretar la ampliación de la medida cautelar de PRESENTACIÒN PERIODICA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se Acuerda dictar el correspondiente Auto de Enjuiciamiento previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se Acuerdan las Copias Solicitadas por la representante Fiscal Quinta del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal Especializada, haciendo la salvedad de que deben mantener la confidencialidad debida del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Se acuerda la realización de los exámenes toxicológicos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas región Valencia, estado Carabobo. Se Ratifican los exámenes Psico sociales y Psicológicos, a practicarse por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes. Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con lo establecido en el articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 282 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por remisión expresa del articulo 537 eiusdem; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en cuanto a la calificación Jurídica en contra del acusado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 concatenado con el articulo 78 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se ORDENA el ENJUICIAMIENTO del mismo. En consecuencia, se dictará separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se ordena LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO. SEGUNDO: Tomando en cuenta la solicitud de la Defensa Publica Penal, se acuerda ampliar la medida de cautelar de Presentación Periódica de CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 LOPNNA. TERCERO: Se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la presente Causa al Tribunal de Juicio. CUARTO: Se instruye al ciudadano Secretario para que dentro del lapso de 48 horas siguientes, remita al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes la totalidad de las presentes actuaciones originales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Estando las partes presentes quedan debidamente notificadas de esta decisión. QUINTO: se acuerdan las copias solicitadas por la representante Fiscal Quinta del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal Especializada, haciendo la salvedad de que debe mantener la confidencialidad debida del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 65, 227 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEXTO: Se acuerda la realización de los exámenes toxicológicos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas región Valencia, estado Carabobo. SEPTIMO: Se Ratifican los exámenes Psico sociales y Psicológicos, a practicarse por el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados. Ofíciese lo conducente. Terminó siendo las 11:24 de la mañana. se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02
ABG. ADELA CARRASCO BARRETO.