REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V- 2009-000276
MOTIVO: Sentencia de homologación de desistimiento en causa de divorcio .
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.670, con domicilio procesal en Sector Las margaritas, calle principal, casa No.20-65, detrás de la Urb. Barreto Méndez, en San Carlos estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: Solis Heredia IPSA Nº 101.460
DEMANDADO: David Coromoto Carrillo Salcedo de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.536.448, residenciado en el Sector Las margaritas, calle principal, al lado de la casa No.20-65, detrás de la Urb. Barreto Méndez, en San Carlos estado Cojedes.
DEFENSOR PUBLICO: Euclides Herrera IPSA Nº 101.480
DESCENDIENTES: Dayis Vanessa, Ezequiel David y ………………….años de edad de 22, 18 y 15 años de edad


II
BRVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Cursa demanda por Divorcio fundamentado en la causal 3era del articulo 185 del Código Civil venezolano, incoada por la ciudadana Nelly Ydani Landaeta asistida por la Abogada Solís Heredia ,contra el ciudadano: David Coromoto Carrillo Salcedo,
suficientemente identificados en los autos, encontrándose en fase de juicio, la demandante manifiesta que a los fines de evitar efectos no deseados y garantizar las instituciones familiares respecto de sus hijos , ha llegado con su esposo a un acuerdo de desistir del presente procedimiento e intentar la disolución del vinculo mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria .
Por cuanto la propuesta de desistimiento se presenta en fase de juicio y ya paso la etapa de contestación de la demanda, se amerita el consentimiento del demandado, en consecuencia el Abogado Euclides Herrera, defensor público, ilustro al demandado ciudadano David Carrillo, sobre los efectos del desistimiento, quien manifestó que consiente en el desistimiento propuesto por su cónyuge, solicita que se declara el desistimiento y se homologue para que surta plenos efectos legales. La representación fiscal ciudadana Abg. Nancy Becerra no objetó lo solicitado, pidió que se declare homologado el desistimiento.
La jueza para decidir observa que ambas partes concurren en la voluntad de desistir del presente procedimiento, que se trata de un derecho disponible, que ambas partes son plenamente capaces y hábiles para disponer de ese derecho, que el desistimiento en divorcio está permitido por la ley y que se ha cumplido con las formalidades previstas en los Artículos 264 y 265 del Código de procedimiento Civil normas aplicables supletoriamente por expresa remisión de la LOPNNA y que rezan
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.


III
DECISION
En merito de lo expuesto esta Jurisdicente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
UNICO: Se da por consumado el acto, se declara Homologado el desistimiento del presente procedimiento, a los efectos de que se le reconozca carácter de sentencia firme pasada con autoridad y fuerza de cosa Juzgada.
Así se decide.

En San Carlos a los cuatro días del mes de Junio del dos mil diez.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
La Jueza
Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria (accidental)
Abg. Josefa Flores.
En esta misma fecha, en horas habilitadas, siendo las 4,15 pm se publicó la presente sentencia la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000030 la secret.