REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V- 2009-000159
MOTIVO: Sentencia de homologación de reconocimiento voluntario
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.018.146 domiciliado en la Urb. Canta Claro Sector “C” calle Nº 03 casa Nº C-12 San Carlos, Estado Cojedes
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Euclides Herrera
DEMANDADO: Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, de nacionalidad venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.336 domiciliado en Palo Verde, conjunto residencial Sucre calle 04, casa N° 11, Caracas
APODERADO JUDICIAL: Abg. Violeta Bello IPSA Nº 103.956
NIÑO: …………………… de un (1) año de edad

II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO


Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la ciudadana Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, en contra el ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk , en la cual le inquiere la paternidad de su hijo …………………, de un año de edad Se desarrollo el procedimiento de inquisición de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, el demandado, ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, asistido de la Abogada Violeta Bello, mediante diligencia, manifestó su voluntad de reconocer al niño ………………. como su hijo y solicita que se ordene al Registrador Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, proceder a registrar el reconocimiento conforme a las formalidades establecidas en el Articulo 27 de la Ley para protección de las familias, la maternidad y la paternidad, y en consecuencia se deje sin efecto el acta de nacimiento contentiva del reconocimiento materno y se levante una nueva acta , que contenga el reconocimiento de ambos progenitores, sin mención al procedimiento empleado. La jueza vista la exposición hecha por el demandado de autos, pasa a sentenciar para lo cual hace el siguiente análisis:

III
DEL DERECHO APLICABLE

Establece el Articulo 232 del Código Civil Venezolano, ( C.C.V )
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “

En cuenta esta jurisdicente de que nos encontramos ante una demanda en la cual la ciudadana Taisa Carolina Urdaneta Kulinich demanda a Bronislaw Bednarsky Krysztaluk y afirma en su petitorio que ese es el padre natural biológico de su hijo, el niño ………………….. y requiere sea determinada la filiación paterna del niño, que en efecto se realizo le prueba heredo biológica de ADN y que arrojó un resultado de certeza de la paternidad requerida de un 99,99 % de posibilidades, sin exclusión posible y que el demandado convino en el reconocimiento requerido concordando la norma citada supra con el Articulo 209 CCV, que reza:
“ La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre …”
es por lo que se considera admisible ese reconocimiento de conformidad con los artículos precitados del Código Civil Venezolano y así se declara
Se impone en consecuencia, para materializar el referido reconocimiento, tomar en cuenta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:
“ Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto . La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”

Por lo que, visto que en el caso de autos el ciudadano: Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de su paternidad respecto del niño ……………………. , como su hijo y que la madre es Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, en consecuencia estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden y así se declara .
Vistas la exposición de la parte demandada y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho , capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia , que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado libremente por el demandado y en cuanta de que el mismo puede ser propuesto en cualquier estado y grado del proceso, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil, Venezolano , es por lo que se da por consumado el acto y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley.

IV

DECISIÓN

Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO : Se homologa el reconocimiento voluntario del niño ……………. por parte de su padre, ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, en consecuencia se ordena al Registrador del estado Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes tomar nota de este reconocimiento y proceder conforme a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad , debiendo en consecuencia levantar una nueva acta de nacimiento donde conste la presentación conjunta de ambos progenitores, que sustituirá la que fue levantada con la sola presentación de la madre la cual se encuentra asentada en el Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Hospital Egort Nucete, de San Carlos , estado Cojedes, correspondiente al año 2009, Nº 206, que una vez levantada la nueva acta, quedara sin efecto . La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento realizado. Se ordena al Registrador civil expedir tres copias certificadas del acta nueva levantada, una para cada progenitor y una para ser agregada al presente expediente.
Reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada.
Remítanse los oficios correspondientes acompañados de copia certificada de la presente sentencia, al Registrador del estado Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes y al Registrador principal del Estado Cojedes para que surta los efectos de ley, dejando sin efecto el acta anterior e insertando la nueva acta de nacimiento con las estipulaciones antes señaladas. Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Publíquese y regístrese.
En San Carlos a los veintidós días del mes de junio del 2010.
La Jueza
Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui

La Secretaria
Abg: Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha siendo las 10,53 am., se publico la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el N° PJ0072010000034 La Secret