REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, veintidós de junio de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO:                         HP11-V- 2009-000159
 
MOTIVO:                          Sentencia   de homologación de reconocimiento voluntario
 
I
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE:   Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, de nacionalidad  venezolana mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº  V- 15.018.146 domiciliado en la Urb. Canta Claro Sector “C” calle Nº 03 casa Nº C-12  San Carlos,  Estado Cojedes 
 
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Euclides Herrera     
 
DEMANDADO: Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, de nacionalidad  venezolano, mayor de edad   titular   de la cédula de identidad Nº V-14.531.336 domiciliado en Palo Verde, conjunto residencial Sucre calle 04, casa N° 11, Caracas 
 
APODERADO JUDICIAL: Abg. Violeta Bello IPSA Nº 103.956
 
 NIÑO:  ……………………   de un (1) año de edad  
 
 
 
 II
 
 
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
 
 
 
 Se inicia el presente procedimiento  mediante demanda que presenta la ciudadana  Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, en contra  el ciudadano Bronislaw Bednarsky Krysztaluk , en la cual le  inquiere  la paternidad   de su hijo …………………, de un año de edad  Se desarrollo el procedimiento  de inquisición de paternidad  en todas sus etapas, encontrándose  el procedimiento en etapa de Juicio, el demandado, ciudadano     Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, asistido de la  Abogada Violeta Bello, mediante diligencia,  manifestó su voluntad de reconocer al niño   ………………. como su hijo  y  solicita que se ordene al Registrador Civil del Municipio  San Carlos, del Estado Cojedes, proceder a registrar el reconocimiento conforme a las formalidades  establecidas en el Articulo 27 de la Ley para protección de las familias, la maternidad  y la paternidad,  y  en consecuencia  se deje sin efecto el acta de nacimiento  contentiva del reconocimiento materno y se  levante una  nueva acta , que contenga el reconocimiento de ambos progenitores,  sin mención  al procedimiento empleado. La jueza vista la exposición hecha por el demandado de autos, pasa a sentenciar para lo cual hace el siguiente análisis: 
 
 
III
 
DEL DERECHO APLICABLE
 
 
 Establece el Articulo 232 del Código Civil  Venezolano,  ( C.C.V )
 
                     “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “
 
 
    En cuenta  esta jurisdicente de que nos encontramos ante una demanda  en la cual la ciudadana Taisa Carolina Urdaneta Kulinich demanda a Bronislaw Bednarsky Krysztaluk  y afirma en su petitorio  que ese es el padre natural biológico de su hijo, el niño …………………..  y  requiere   sea determinada la filiación paterna del niño, que  en efecto se realizo  le prueba heredo biológica de ADN y que arrojó un resultado  de certeza  de la paternidad  requerida de un  99,99 % de posibilidades, sin exclusión posible  y que el demandado  convino  en  el reconocimiento requerido concordando la norma citada supra  con el Articulo 209 CCV,  que reza: 
 
“ La filiación paterna de los hijos concebidos y  nacidos fuera del matrimonio se establece  legalmente por declaración voluntaria del padre …”
 
es por lo que se considera admisible ese reconocimiento  de conformidad con los artículos precitados del Código Civil Venezolano y así se declara   
 
     Se impone en consecuencia, para materializar el referido reconocimiento, tomar en cuenta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley  para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad  en su  Artículo 27 que consagra   lo siguiente:
 
 “ Si la persona señalada como padre  comparece … y acepta  la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario  con todos sus efectos legales … en este caso  la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento  que sustituirá la que fue levantada  con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto . La nueva  acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”  
 
 
        Por lo que, visto  que en el caso de autos  el ciudadano: Bronislaw Bednarsky Krysztaluk, ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de su paternidad respecto del niño  ……………………. ,  como su hijo y que la madre  es Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, a juicio de quien  decide  se han configurado los supuestos  fácticos previstos en las normas  transcritas supra,  en consecuencia estando  ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es  otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden   y así se declara .
 
     Vistas la  exposición de la parte demandada y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho ,  capaces  para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia ,  que   el reconocimiento  es un acto voluntario manifestado libremente por el demandado y en cuanta de que el mismo puede ser propuesto en cualquier  estado y grado del proceso,     conforme al  citado articulo 232 del Código de   Civil, Venezolano , es por lo que se da por consumado el acto  y se procede a homologar el procedimiento  a los efectos de ley.
 
 
IV
 
 
DECISIÓN
 
 
  Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora   Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara:  
 
UNICO : Se homologa el reconocimiento voluntario  del niño  ……………. por parte de su padre, ciudadano  Bronislaw Bednarsky Krysztaluk,  en consecuencia se ordena  al Registrador  del estado Civil del Municipio  San Carlos del Estado Cojedes  tomar nota de este reconocimiento y proceder conforme  a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley  para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad ,  debiendo en consecuencia levantar una nueva acta de nacimiento   donde conste la presentación conjunta de  ambos progenitores, que sustituirá la que fue levantada  con la  sola presentación de la madre la cual   se encuentra asentada en el Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Hospital Egort Nucete, de San Carlos , estado Cojedes,  correspondiente al año 2009, Nº  206,  que  una vez levantada la nueva  acta, quedara sin efecto . La nueva acta  no contendrá mención alguna del procedimiento  realizado. Se  ordena al Registrador  civil  expedir tres  copias certificadas del acta  nueva levantada, una para cada progenitor y una para ser agregada al presente expediente.
 
 Reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada. 
 
 Remítanse   los oficios correspondientes  acompañados de  copia certificada de la presente sentencia, al Registrador  del estado Civil del Municipio  San Carlos del estado Cojedes y al Registrador principal del Estado Cojedes para que surta los efectos de ley, dejando sin efecto  el acta anterior  e insertando  la nueva acta de nacimiento con las  estipulaciones  antes señaladas. Así se decide. Cúmplase.
 
 Diarícese,  Publíquese y regístrese.
 
En San Carlos a los veintidós  días del mes de junio   del 2010.
 
La Jueza
 
Abg: Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
 
                                                                                         La Secretaria
 
                                                                           Abg: Maria Gracia Quintero
 
 
En esta misma fecha siendo las 10,53 am., se publico la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el N° PJ0072010000034 La Secret
 
 
 
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