REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 9 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO: HP11-V-2010-000152

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Eleazar Licon Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.207.998.
DEMANDADO: Soraida Rosa Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.990.020.
ABOGADA ASISTENTE Elide Licon Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.747.815, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911.
BENEFICIARIO: …………………., venezolano, de diez y siete (17) años de edad.
MOTIVO: Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal
SENTENCIA: Interlocutoria


Conoce este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del presente asunto en virtud de que en fecha siete (07) de junio de 2010 fue recibido por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial por la declinatoria de competencia planteada en fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien se declaró incompetente en razón a la materia para conocer la solicitud propuesta por el ciudadano Eleazar Licon Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.207.998, debidamente asistido por la Abogada Elide Licon Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.747.815, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.911, contra la ciudadana Soraida Rosa Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.990.020.

A este respecto, el Código de Procedimiento Civil, establece en el artículo 28, el cual reza: (Sic)

Artículo 28.- Competencia por la Materia.
“Se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

En Tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes crea los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual está comprendido en el titulo III, capitulo IV, sección segunda de la mencionada ley.

Así las cosas, se observa que efectivamente el artículo 177 establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el párrafo primero literales k e i:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
K) Divorcio, nulidad del matrimonio, separación de cuerpos; liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
I) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cunado haya, niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.

Por cuanto se evidencia que el presente asunto está comprendido dentro del parágrafo primero literales k) e i) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón de la materia para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente solicitud formulada por el ciudadano Eleazar Licon Ascanio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.207.998, contra la ciudadana Soraida Rosa Figueredo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.990.020, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien se declaró incompetente en razón a la materia para conocer la solicitud, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000372.