REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 08 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000237

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES



SOLICITANTE: Fernando Alberto Loaiza Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.993.129, residenciado en la Urbanización Los Colorados, carrera 2-B, callejón Guzmán Blanco, casa Nº 6-20, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIA: …………………………, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la niña ……………………………., de cuatro (4) años de edad, a solicitud del ciudadano Fernando Alberto Loaiza Castañeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.993.129, residenciado en la Urbanización Los Colorados, carrera 2-B, callejón Guzmán Blanco, casa Nº 6-20, San Carlos estado Cojedes, mediante el cual requiere se aperture procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 20 de mayo de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.
Consta en las actas copia Certificada del acta de defunción de la progenitora de la niña ……………………………, lo cual demuestra que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad ha fallecido, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de la niña a estar representado y proveer los órganos que consagra la Ley y aunado a ello, en el presente caso no aparece demostrado que la progenitora de la niña haya realizado la delación materna o legítima, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.
Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente al ciudadano Fernando Alberto Loaiza Castañeda, titular de la cédula de identidad número V-16.993.129, como Tutor de la niña …………………………, quien asumirá la custodia de la niña, y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutora; la ciudadana: Maria Estilita Figueredo de Castañeda, titular de la cédula de identidad número V-1.112.397, como: Suplente del Protutor Marisela del Rosario Castañeda Figueredo, titular de la cédula de identidad número V-7.531.877; y a los demás integrantes del Consejo de Tutela, ciudadanos: Albino José Roa Contreras, titular de la cédula de identidad número V-4.210.262, Julio Cesar Sánchez Acosta, titular de la cédula de identidad número V-10.321.394, Oscar Alejandro Hernández Castañeda, titular de la cédula de identidad número V-15.486.198 y Jesús Alfonso Mogollón Hernández, titular de la cédula de identidad número V-10.992.441 quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000370.