REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000118

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Yolexi Dariela Bolívar Rangel
Demandado: Javier Antonio Rodríguez Ruiz
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (04) de junio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Yolexi Dariela Bolívar Rangel y Javier Antonio Rodríguez Ruiz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.776.896 y 18.504.689. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Javier Antonio Rodríguez Ruiz, quien expone: “Propongo en aportar en beneficio de mi hija un monto por obligación de manutención de trescientos bolívares (Bs. 300) mensuales, los cuales serán depositados los últimos días de cada mes en la cuenta de Ahorro Nº 01160009320197935435, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora de mi hija, ciudadana Yolexi Bolívar; En relación a los útiles escolares, Me comprometo a comprarle a mi hija los útiles escolares para el mes de agosto y la progenitora que asuma los gastos de los uniformes escolares; En el mes de diciembre me comprometo en aportar la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00), los cuales serán canelados el día 15 de diciembre. Así mismo propongo el siguiente régimen de convivencia familiar, a los fines de tener contacto directo con mi hija los días lunes, miércoles y viernes, la buscaré a la salida de colegio y la retornare a la casa de la mamá a las 8:00 p.m. Los fines de semana la retirare el día viernes a la salida del colegio, pernotando el día viernes y sábado en el hogar paterno y la retornaré el día domingo a las 6:00 p.m. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yolexi Dariela Bolívar Rangel, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yolexi Dariela Bolívar Rangel y Javier Antonio Rodríguez Ruiz, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.776.896 y 18.504.689, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ……………………………………; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Yolexi Dariela Bolívar Rangel

Demandado:
Javier Antonio Rodríguez Ruiz
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000362.