REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000097
Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Simón Ernesto López Sandoval
Demandado: Diomaris Francisca Salcedo Jiménez
Motivo Régimen de Convivencia Familiar
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (30) de junio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, así como oír la opinión del niño Anzony Ernesto López Salcedo, garantizándole el derecho de opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Simón Ernesto López Sandoval y Diomaris Francisca Salcedo Jiménez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.348.550 y 10.992.243. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. Se inicia la audiencia y se deja constancia de la presencia de la Licenciada Magdeleine Castellanos, psicóloga del equipo multidisciplinario de este circuito judicial. En este estado se procede a oír al niño ……………………., garantizándole el derecho a opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “………………. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Simón Ernesto López Sandoval, quien manifiesta: “El Niño no me quiere hablar, hace unos días estuvimos juntos y me pidió la bendición y hablamos de lo mejor, ese día nos pusimos de acuerdo para vernos al otro día, desde ese momento nos hemos comunicado mas con la progenitora de mi hijo ha estado más flexible. A veces me pasan por un lado y hacen que no me ven y por eso he optado por dejarlos tranquilos. Yo creo que la actitud del niño hacia mi es inducido, no tengo problema que nos pongamos de acuerdo y nos comuníquenos por teléfono. Con respecto a los juguetes del niño solo le he entregado una parte ese día que estuve con el niño conversamos de eso y cuando le di los juguetes sentí que le agrado y a los cinco minutos me llama para devolverme los juguetes pero no se los recibí y fue por la mamá que me los quise devolver porque no estaban completos. A mi me gustaría pasar con el un domingo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Diomaris Francisca Salcedo Jiménez, quien manifiesta: “Yo no quiero que se lleve el niño a Valencia solo que lo vea en Manrique, el niño lo ha llamado por teléfono. El niño ha escuchado algunos comentarios de otras personas y por eso el niño se molesta. Puede ser que lo vea aquí pero en una heladería porque tengo temor de que este a solas con él. Yo propongo que el régimen se realice de la siguiente manera: Todos los días domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., y un dia de la semana previo acuerdo de las partes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Simón Ernesto López Sandoval, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo propuesto con el régimen de convivencia propuesto por la progenitora de mi hijo. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Simón Ernesto López Sandoval y Diomaris Francisca Salcedo Jiménez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.348.550 y 10.992.243, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño …………………; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Simón Ernesto López Sandoval
Demandado:
Diomaris Francisca Salcedo Jiménez
Psicóloga:
Magdeleine Castellanos
Niño:
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000422.
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