REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000150
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Massiel Deyanira Molina
Demandado: Luis Augusto Pinto
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (29) de junio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Massiel Deyanira Molina y Luis Augusto Pinto, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.776.268 y 9.534.594. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luis Augusto Pinto,, quien expone: “Propongo en aportar en beneficio de mi hijo un monto por obligación de manutención de doscientos bolívares (Bs. 200) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de mi hijo en dos cuotas, una cuota por la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00) la cual entregaré el día 15 y la otra cuota por la cantidad de cien bolívares (Bs.100,00) la cual entregare el día 30 de cada mes, la progenitora de mi hijo deberá firmarme un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete a suministrarle a su hijo los uniformes escolares; así como el calzado escolar, loas cuales serán entregados el mes de septiembre directamente a la progenitora de su hijo. Los gastos ocasionados en el mes de diciembre serán compartidos, el progenitor comprara la ropa para el día 24 de diciembre y la progenitora asumirá los gastos de la ropa para el día 31 de diciembre. Los gastos médicos y medicinas serán asumidos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%), informe en este acto que el niño cuenta con servicios médicos, laboratorio y odontología, adscrito al comando policial. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Massiel Deyanira Molina, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Massiel Deyanira Molina y Luís Augusto Pinto, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.776.268 y 9.534.594, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño ………………………; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Massiel Deyanira Molina
Demandado:
Luis Augusto Pnto
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000419.
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