REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000218

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Carlos Eduardo Tovar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.030.481.
ABOGADO ASISTENTE Carlos Eduardo Moratinos Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.690.410, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.922.
BENEFICIARIO: ……………., venezolano, de diez y siete (17) años de edad.
MOTIVO: Justificativo para Perpetua Memoria
SENTENCIA: Definitiva


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Conoce este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del presente asunto en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha trece (13) de abril de dos mil diez (2010), por el Juzgado del municipio Falcón del estado Cojedes, quien se declaró incompetente por la materia para conocer de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, formulada por el ciudadano Carlos Eduardo Tovar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.030.481, a favor del adolescente ………………., venezolano, de diez y siete (17) años de edad.
Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Luís Ramón Cornielez y Gabriela Coromoto Delmoral Magdalena, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.053.960 y V-17.613.256 respectivamente, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano Carlos Antonio Tovar Rodríguez y el adolescente José Tovar López, de diez y siete (17) años de edad, de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Carlos Antonio Tovar Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-7.095.118.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano Carlos Eduardo Tovar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.030.481, y del adolescente ……………………., venezolano, de diez y siete (17) años de edad, en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de únicos y universales Herederos, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Carlos Antonio Tovar Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-7.095.118. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000414.