REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2006-000165

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
DEMANDADA: Rossy Tatiana Melo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.636, residenciada en el Sector El Molino calle 5, casa Nº 70, Urbanización Monseñor Padilla, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: ………………….. y ………………., venezolanos, de un (1) año de edad cada uno.
MOTIVO: Revisión de Medida. Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 28/07/2009, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, quienes remiten el caso relacionado con los niños …………………………… y ……………………….., venezolanos, de un (1) año de edad cada uno, contra la ciudadana Rossy Tatiana Melo Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.770.636, residenciada en el Sector El Molino calle 5, casa Nº 70, Urbanización Monseñor Padilla, San Carlos estado Cojedes. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:
Se evidencia de las actas que los niños Andrés José Melo Rojas y Samuel Alexander Melo Rojas, son hijos de la ciudadana Rossy Tatiana Melo Rojas, según copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los números 1140 y 1141, suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folios veinte (20) y veintidós (22) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha 27 de enero de 2010, se dictó sentencia en donde se declaró con lugar la Medida de Colocación en Familia Sustituta de los niños ………………………. y ………………………... Se ratificó la Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta, en el hogar de los ciudadanos Javier Coromoto Reyes Camacho y Yuraima Josefina Zambrano de Reyes, titulares de la cédula de identidad número V-7.535.143 y V-10.329.516 respectivamente.
En fecha 22 de junio de 2010, se celebró audiencia a los fines de Revisar la Medida de Colocación Familiar, dictada a favor de los niños ……………….. y …………………., con la presencia de los ciudadanos Javier Coromoto Reyes Camacho y Yuraima Josefina Zambrano de Reyes, la Consejera de Protección Carmen Betancourt, el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita que se ratifique la medida de Colocación Familiar dictada a favor de los niños.
En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el articulo 177, parágrafo primero literal h, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas :
“Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…”.


Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, objetivo fundamental garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que los niños; ………………………. y ………………………………; fueron entregados bajo medida de Colocación provisional, a los padres sustitutos y que actualmente confirman su voluntad de que los niños continúen con ellos.
Expresa mención hace el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del niño , el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes: donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

En cuenta que el interés superior de estos niños aconseja proveerlos del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se los garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello .Concordado este articulo con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes…”.

Se observa que en el caso de autos los niños no han podido ser insertados en su familia de origen y que ameritan una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que les garantice un ambiente conforme al articulo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol ha sido exitosa en la experiencia y que los niños se encuentran actualmente atendidos satisfactoriamente.
Determinado que es inviable por ahora, la reinserción de los niños; Andrés José y Samuel Alexander, en su hogar biológico, visto que la familia sustituta que lo ha acogido durante los primeros meses de vida y que ha sido una experiencia exitosa y que Artículo 397. LOPNNA dispone sobre la procedencia de la colocación familiar lo siguiente:
“La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:
Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…”.

Concordado este articulo con el Artículo 397-C. de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto prevé:
“De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...”.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción de los niños a su hogar biológico y que la familia sustituta que los ha acogido resultó idónea y esta debidamente inscrita en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos
Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida de colocación familiar de los niños: ………………………… y …………………………………….., en el hogar sustituto de los ciudadanos Javier Coromoto Reyes Camacho y Yuraima Josefina Zambrano de Reyes, en consecuencia se les otorga la responsabilidad de crianza y la representación de los niños, con seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada seis (06) meses.
III
DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de los niños ………………………… y …………………………., previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 27 de enero de 2010, a favor de los niños …………………. y …………………………., de un (1) año de edad, en el hogar de los padres sustitutos constituidos por los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.329.516 y 7.535.143, residenciados en la Calle miranda, casa 15-47, sector el chuchango, todo de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Emítase constancia de colocación familiar donde acredite la condición de padres sustitutos de los niños Samuel Alexander y Andrés José, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses.
SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial a los fines de oír a la progenitora de los niños de autos ciudadana Rossy Tatiana Melo, a los fines de imponerla sobre el particular tercero de la sentencia proferida por el Tribunal de Juicio, la cual se llevará a cabo el día 03-08-2010 a las 9:30 a.m. Notifíquese a la referida ciudadana con indicación del contenido del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada seis (06) meses. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (13) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000416.