REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-1988-000001

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Luís Antonio Luís Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.598, residenciado en los Samanes I, segunda calle Nº 2-35, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS:
Ledys del Valle Padrón Echandia, Deive Luís Padrón Echandia y Luciris del Valle Padrón Echandia, venezolanos, de veinticuatro (24), veinte (20) y treinta (30) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial (Extinción por Mayoría de edad).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HH11-S-1988-000001, contentivo de la causa que por Autorización Judicial, es llevada por este Tribunal, formulada por el ciudadano Luís Antonio Luís Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.598, residenciado en los Samanes I, segunda calle Nº 2-35, San Carlos estado Cojedes, a favor de los jóvenes Ledys del Valle Padrón Echandia, Deive Luís Padrón Echandia y Luciris del Valle Padrón Echandia, venezolanos, de veinticuatro (24), veinte (20) y treinta (30) años de edad. Se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los jóvenes, suscritas por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que rielan a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) de las actas procesales que conforman el presente asunto, que efectivamente los jóvenes ya cumplieron su mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Se evidencia de las actas que en el presente asunto existe un saldo a favor de los jóvenes Ledys del Valle Padrón Echandia, Deive Luís Padrón Echandia y Luciris del Valle Padrón Echandia, por la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIRES CENTIMOS (Bs.35.23), depositados en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, en tal sentido, se autoriza suficientemente a los beneficiarios, para que retiren la cuota parte que les corresponden del dinero existente en la referida cuenta. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara extinguido el procedimiento de Autorización Judicial, formulado por el ciudadano el ciudadano Luís Antonio Luís Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.598, residenciado en los Samanes I, segunda calle Nº 2-35, San Carlos estado Cojedes, a favor de los jóvenes Ledys del Valle Padrón Echandia, Deive Luís Padrón Echandia y Luciris del Valle Padrón Echandia, venezolanos, de veinticuatro (24), veinte (20) y treinta (30) años de edad, en razón de que ya alcanzaron su mayoría de edad.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de la cuota parte que corresponden a los jóvenes Ledys del Valle Padrón Echandia, Deive Luís Padrón Echandia y Luciris del Valle Padrón Echandia, del dinero existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Notifíquese a los beneficiarios. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiún (23) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000413.