REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-2004-000026
DEMANDANTE (S): Yenny Paulina Carrazco Marín y Jairo David Moreno Rodríguez
DEMANDADA Milagros Herrera
MOTIVO: Colocación Familiar
En el día de hoy, lunes (21) de junio de dos mil diez, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el Nº HH11-V-2004-000026, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la niña Jairimar Joaquina Herrera Bordones. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Eliana Lizardo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Nancy Becerra; comparecen los ciudadanos Yenny Paulina Carrazco Marín y Jairo David Moreno Rodríguez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.198 y 10.329.207, en compañía de la niña ………………………….; una vez impuestas del contenido de las actas. Procede la juez a concederle el derecho de palabra a la ciudadana Yenny Paulina Carrazco Marín, quien expone: “La mamá de la niña no la ve aun cuando nosotros no le hemos negado el acceso pero ella no la busca; La niña esta con nosotros desde recién nacida y ella sabe que Milagros es su mamá. Nosotros estamos haciendo las gestiones de la Adopción en el IDENA y mientras eso se define estamos de acuerdo en continuar ejerciendo los cuidados de la niña. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jairo David Moreno Rodríguez, quien manifiesta: “La niña esta con nosotros desde recién nacida, la niña sabe que Milagros es su mamá pero no la visita porque no quiere ya que nosotros se lo permitimos. Es todo” En este estado se procede a oír a la niña ……………………, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “…………………………………. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída como ha sido las exposiciones de los ciudadanos Yenny Paulina Carrazco Marín y Jairo David Moreno Rodríguez, padres sustitutos de la niña ………………………….., y oída la exposición de la niña, y visto el informe social de fecha 27-05-2010 que riela a los folios 06 al 10 de la segunda pieza del presente asunto, suscrito por la trabajadora social Isabel salas, integrante del equipo multidisciplinario de este circuito, esta representación fiscal observa que en sus conclusiones y recomendaciones en el cual se indica que se recomienda la permanencia de la niña en el hogar sustituto, donde se observan condiciones favorables y se encuentra plenamente adaptada al medio familiar; Visto igualmente el informe técnico integral de idoneidad de fecha 03-06-2010, que corre a los folios 19 al 24 realizado a las ciudadana Milagros Herrera Bordones, madre de la niña en el folio 21 indica que los ciudadanos Jairo David Moreno y Jenny Paulina Carrazco, no le han permitido tener contacto directo con su hija, no la dejan ver ni compartir con ella, que esta de acuerdo que la niña continué con ellos, que tiene una hermana y un abuelo que son su familia y en el folio 23 la referida ciudadana expreso que esta de acuerdo que la niña este con la familia sustituta siempre que le permitan visitarla y compartir con ella y su familia biológica, y en el diagnostico multiaxial, eje IV, se indica “se presentan problemas relacionados con la vivienda, el ambiente social, enseñanza, económico y acceso a los servicios. y al folio 24 en las conclusiones se indica que se recomienda que la niña permanezca con su familia sustituta y se le otorgue un régimen de convivencia a la madre, por lo antes visto esta representación fiscal solicita al tribunal se sirva ratificar la medida provisional de Colocación familiar de la niña ………………………. en el hogar de los padres sustitutos Jairo Moreno y Jenny Carrazco, solicito igualmente se sirva fijar una audiencia especial a los fines de oír a la ciudadana Milagros Herrera y al pie de la boleta de notificación se transcriba el contenido del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como orientar a los padres sustitutos en relación al informe de adaptabilidad que riela a los folios del expediente. Es todo. Este Tribunal oída las exposiciones de los ciudadanos Yenny Paulina Carrazco Marín y Jairo David Moreno Rodríguez, padres sustitutos de la niña …………………….., y oída la exposición de la niña de 06 años de edad, así como la representante Fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; observa que riela del folio 06 al folio 10, informe social de seguimiento de fecha 27-05-2010 realizado en el hogar de la familia Moreno Carrazco, donde de la recomendaciones y conclusiones de la trabajadora social sugieren la permanencia de la niña en el hogar de la familia Moreno Carrazco, donde se observan condiciones favorables y se encuentra plenamente adaptada al medio familiar Visto igualmente el informe técnico integral de idoneidad de fecha 03-06-2010, que corre a los folios 19 al 24 realizado a las ciudadana Milagros Herrera Bordones, madre de la niña en el folio 21 indica que los ciudadanos Jairo David Moreno y Jenny Paulina Carrazco, no le han permitido tener contacto directo con su hija, no la dejan ver ni compartir con ella, que esta de acuerdo que la niña continué con ellos, que tiene una hermana y un abuelo que son su familia y en el folio 23 la referida ciudadana expreso que esta de acuerdo que la niña este con la familia sustituta siempre que le permitan visitarla y compartir con ella y su familia biológica, y en el diagnostico se indica “se presentan problemas relacionados con la vivienda, el ambiente social, enseñanza, económico y acceso a los servicios. y al folio 24 en las conclusiones se indica que se recomienda que la niña permanezca con su familia sustituta y se le otorgue un régimen de convivencia a la madre, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Provisional de Colocación Familiar de la niña ………………………………. de seis (06) años de edad, en el hogar de los ciudadanos Yenny Paulina Carrazco Marín y Jairo David Moreno Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.726.198 y 10.329.207, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Emítase constancia de colocación familiar donde acredite la condición de padres sustitutos de la niña …………………………., de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial a los fines de oír a la progenitora de la niña de autos ciudadana Milagros Herrera Bordones, la cual se llevará a cabo el día 27-07-2010 a las 9:30 a.m. Notifíquese a la referida ciudadana con indicación del contenido del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes TERCERO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada seis (06) meses. Líbrese oficio correspondiente; Así mismo se deja constancia que le fue impuesto a los padres sustitutos del contenido y alcance del informe de adaptabilidad consignado por la oficina de adopciones del IDENA, que riela a los folios 164 al 257 del presente asunto, así mismo se le informo que debe realizar las gestiones necesarias en la oficina de adopciones a los fines de iniciar el procedimiento de adopción correspondiente ya que el mismo es un procedimiento autónomo que no puede ser sustanciado en el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal Ministerio Público
Abg. Nancy Becerra
Comparecientes:
Yenny Paulina Carrazco Marín
Jairo David Moreno Rodríguez
Niña:
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000408.
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