REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 21 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-1996-000009
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Félix Roberto Vargas Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.322.535, residenciado en Apamates II, vía La Variante, Tinaquillo estado Cojedes y Mónica Esther Martínez Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.450, residenciada en Apamates I, calle Canaima Nº 23, Tinaquillo estado Cojedes.
BENEFICIARIO:
Robert Alfonso Vargas Martínez, venezolano, de diez y ocho (18) años.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención (Extinción por Mayoría de edad).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HH11-S-1996-000009, contentivo de la causa que por Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal formulada por los ciudadanos Félix Roberto Vargas Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.322.535, residenciado en Apamates II, vía La Variante, Tinaquillo estado Cojedes y Mónica Esther Martínez Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.450, residenciada en Apamates I, calle Canaima Nº 23, Tinaquillo estado Cojedes, a favor del joven Robert Alfonso Vargas Martínez, venezolano, de diez y ocho (18) años. Se evidencia de la partida de la copia certificada del acta de nacimiento del joven Robert Alfonso Vargas Martínez, suscrita por el Prefecto del Municipio Falcón del estado Cojedes, que rielan a los folios tres (3) de las actas procesales que conforman el presente asunto, que efectivamente el joven ya cumplió su mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Se evidencia de las actas que en el presente asunto existe un saldo a favor del joven Robert Alfonso Vargas Martínez por la cantidad de DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.12,97), depositado en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, en tal sentido, se autoriza suficientemente al beneficiario, para que retire la cuota parte que le corresponde del dinero existente en la referida cuenta. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declara extinguido el procedimiento de Homologación de Obligación de Manutención, formulado por los ciudadanos Félix Roberto Vargas Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.322.535, residenciado en Apamates II, vía La Variante, Tinaquillo estado Cojedes y Mónica Esther Martínez Fonseca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.182.450, residenciada en Apamates I, calle Canaima Nº 23, Tinaquillo estado Cojedes, a favor del joven Robert Alfonso Vargas Martínez, venezolano, de diez y ocho (18) años, en razón de que ya alcanzó su mayoría de edad.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de la cuota parte que corresponde al joven Robert Alfonso Vargas Martínez, del dinero existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Notifíquese. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000409