REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 02 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000247

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Lisette Coromoto Lucena Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.133, residenciada en la urbanización La Herrereña II, sector 1, vereda 8, casa Nº 10, San Carlos estado Cojedes.
DEMANDADO: Juan Carlos López Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.413.808, residenciada en el Barrio Los Pocitos, a lado de la Licorería El Sol sale para todos, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de tres (3), un (1) y un (1) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

En fecha 26 de noviembre de 2009, comparecer por ante este Tribunal la ciudadana Lisette Coromoto Lucena Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.133, residenciada en la urbanización La Herrereña II, sector 1, vereda 8, casa Nº 10, San Carlos estado Cojedes, a los fines de demandar por Obligación de Manutención al ciudadano Juan Carlos López Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.413.808, residenciada en el Barrio Los Pocitos, a lado de la Licorería El Sol sale para todos, San Carlos estado Cojedes, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de tres (3), un (1) y un (1) años de edad.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 30 de noviembre de 2009, se le da entrada y se admite la demanda, ordenándose la notificación del demandado y del Fiscal IV del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad legal para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, en fecha 02 de febrero de 2010, a la que comparecen las partes, quienes de mutuo acuerdo establecieron a favor de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales. Asimismo se estableció que el padre comprará a sus hijos los útiles escolares, los primeros días del mes de septiembre y la madre comprará los uniformes escolares y el calzado. Igualmente el padre se comprometió a pasarle a sus hijos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras que se ocasionen, como por ejemplo, medicinas, gastos de hospitalización entre otros, el Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes en los mismos términos establecidos.
Mediante diligencia presentada en fecha 04 de mayo de 2010, la ciudadana Lisette Coromoto Lucena Gil, solicitó la ejecución voluntaria del acuerdo homologado en fecha 02 de febrero de 2010, siendo acordada mediante auto de fecha 06 de mayo de 2010, librándose decreto de ejecución voluntaria al ciudadano Juan Carlos López Mendoza y se fijó audiencia especial a los fines de oír a la ciudadana Lisette Coromoto Lucena Gil, a realizarse el día 20 de mayo de 2010, a las 10:30 de la mañana.
En fecha 20 de mayo de 2010, se celebró audiencia, a la que comparecieron los ciudadanos Lisette Coromoto Lucena Gil y Juan Carlos López Mendoza, en donde el demandado se compromete a cancelar las mensualidades de manera quincenal, los días quince y último de cada mes, los cuales depositará en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01082463040200110417, que mantiene la madre de los niños en el Banco Provincial. Con relación a la deuda del mes de marzo la cancelará el día 30 de este mes.
III
PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Visto que la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes en los mismo términos establecidos. Y así se establece.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Lisette Coromoto Lucena Gil y Juan Carlos López Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.413.808 y V-10.993.133, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de tres (3), un (1) y un (1) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000357.