REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 18 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2006-000112

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTES: Cesar Augusto castillo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.359 y Eliana Elizabeth Sánchez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.899.595, residenciados en el Sector San Isidro, calle Principal, casa Nº 05-86, Tinaquillo estado Cojedes.
DEMANDADA: María Elena Barrios Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.849.967, residenciada en el Sector San Isidro, calle Principal, frente a la casa Nº 05-86, Tinaquillo estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: …………………….., de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 21/09/2006, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, quienes remiten el caso relacionado con el niño ……………………………., de cinco (5) años de edad, a quien la madre ciudadana María Elena Barrios Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.849.967, residenciada en el Sector San Isidro, calle Principal, frente a la casa Nº 05-86, Tinaquillo estado Cojedes, dejó bajo los cuidados de sus padrinos ciudadanos Cesar Augusto castillo Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.359 y Eliana Elizabeth Sánchez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.899.595, residenciados en el Sector San Isidro, calle Principal, casa Nº 05-86, Tinaquillo estado Cojedes, desde que contaba con dos (2) meses de nacido, por no estar en condiciones de proveer a su hijo de lo necesario y para que en un futuro sea un hombre de bien. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:
Se evidencia de las actas que el niño …………………….., según copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 222, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela al folio ocho (8) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha 7 de agosto de 2007, se dictó sentencia en donde se decretó Medida de Protección de Colocación Familiar, en beneficio del niño ………………………., en el hogar de los ciudadanos Cesar Augusto Castillo Herrera y Eliana Elizabeth Sánchez Gómez.
Igualmente se evidencia de las actas que el niño ………………………….., fue reconocido como su hijo por el ciudadano Cesar Augusto Castillo Herrera, según copia certificada del acta de nacimiento signada con el Nº 1001, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela al folio ciento diez y nueve (119) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Que en audiencia celebrada en fecha 14 de junio de 2010, la madre del niño manifestó estar de acuerdo en que sean los ciudadanos Cesar Augusto Castillo Herrera y Eliana Elizabeth Sánchez Gómez, quienes sigan ejerciendo los cuidados del niño, por su parte la ciudadana Eliana Elizabeth Manches Gómez, manifestó estar de acuerdo en seguir conjuntamente con su esposo ejerciendo la custodia y los cuidados del niño. La Representación Fiscal, solicitó al Tribunal se sirva reinsertar al niño en su familia biológica en el hogar del ciudadano Cesar Castillo, padre del niño y cumplir con todas las obligaciones inherentes a la patria Potestad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 75 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como instar a la madre biológica a que tenga contacto directo con el niño.
En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen y desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”

De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.

Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.
La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.

Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior del niño …………………….., consiste en permanecer bajo la custodia del padre ciudadano Cesar Augusto Castillo Herrera, con un Régimen de Convivencia Familiar abierto para que el niño comparta con su madre biológica, ciudadana Eliana Elizabeth Sánchez Gómez, para que de ésta forma se fortalezcan los lazos afectivos entre el niño y su madre biológica. Y así se decide.-

IV
DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del niño ………………………….., previsto en el e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Revocar la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 07 de agosto de 2007.
SEGUNDO: Reintegrar al niño …………………….., de cinco (5) años de edad en su familia de origen, constituido por el padre ciudadano Cesar Augusto castillo Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.359, en consecuencia, queda el niño bajo la custodia del padre y de la ciudadana Eliana Elizabeth Sánchez Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.899.595, quienes tienen el debe de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material moral y afectivamente al niño, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral.
SEGUNDO: Para garantizar el derecho que tiene el niño a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente se establece un Régimen de Convivencia, abierto para que el niño comparta con la madre, quien le debe brindar cuidados y atención en el tiempo que en el tiempo que el niño permanezca con ella. Así se decide.
Tercero: Se ordena declarar terminado el presente asunto. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez y ocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000407.