REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000103
DEMANDANTE: Noelia del Carmen Ganoza Yabar
DEMANDADO (A): Luis Gerardo Delgado Frugulleti
BENEFICIARIO:
MOTIVO: Divorcio Contencioso
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (17) de junio del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto la continuación de la audiencia de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio Contencioso; se constituye el Tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana Noelia del Carmen Ganoza Yabar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.503.133, en su condición de demandante, Así mismo comparece el ciudadano Luís Gerardo Delgado Frugulleti, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.613, en su condición de demandado. Se da inicio a la audiencia. Se le da INICIO a la continuación de la audiencia de mediación, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: Respecto el progenitor propuso que la custodia del niño la continuará ejerciendo la madre. Respecto al régimen de convivencia familiar, convinieron el progenitor propuso lo siguiente: “El régimen de convivencia familiar se cumplirá los días martes, jueves y sábados desde 4:00 p.m. hasta las 8:00 p.m., y un domingo intercalado desde las 8:00 a.m. hasta las 7:00p.m, el día del padre y de la madre lo compartirá con su respectivo progenitor, al igual que el cumpleaños de cada uno. El cumpleaños del niño los progenitores se pondrán de acuerdo para celebrarlo en un sitio parcial. En cuanto a la época de navidad: El día 24 y 31 de diciembre el padre se lo llevara desde las 6:00 p.m. hasta las 9:00 p.m. En relación a la obligación de manutención no establecimos acuerdo con lo que respecta a la forma de pago. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Noelia del Carmen Ganoza Yabar, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos parciales llegados entre los ciudadanos Noelia del Carmen Ganoza Yabar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.503.133, en su condición de demandante, Así mismo comparece el ciudadano Luís Gerardo Delgado Frugulleti, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.613, a favor del niño ……………………………, en relación a las Instituciones Familiares, relativa a la custodia, régimen de convivencia familiar. Segundo: Visto que en acta de fecha 19-05-2010, las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos. Se da por concluida la fase de mediación y se acuerda continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Noelia del Carmen Ganoza Yabar
Demandado
Luís Gerardo Delgado Frugulleti
La Secretaria:
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000398.
|