REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 17 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-2005-000168
DEMANDANTE: ANA LUISA RIVERO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.185.282, residenciada en el Sector Manga de Coleo, calle Principal, casa N° 01-38, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
DEMANDADA: ANA LIBORIA TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.709.579, residenciada en la calle Principal de Pueblo Nuevo, sector Los Manantiales, casa S/n, cerca del Cuidado Diario de la Señor Belkis Rivero, Tinaco estado Cojedes.
BENEFICIARIA: …………………., venezolana, de doce (12)) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tinaco del estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la adolescente …………………………….., de doce (12) años de edad, quien se encuentra bajo medida de Colocación Familiar en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Ana Liboria Tirado, de las cuales se evidencia lo siguiente:
Que mediante auto dictado en fecha 22 de julio de 2009, este Tribunal ordenó realizar informe social de seguimiento en el hogar de la ciudadana Ana Liboria Tirado, a los fines de constatar la situación actual de la niña.
Que el informe Social de seguimiento fue consignado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial en fecha 09 de octubre de 2010.
Que en fecha 28 de abril de 2010, se celebró audiencia en la que estuvo presente la ciudadana Ana Liboria Tirado y la adolescente ………………………….., el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Ana Luisa Rivero Requena. Se fija nueva oportunidad para el día 04 de junio de 2010, para celebrar audiencia a los fines de oír a la ciudadana Ana Luisa Rivero Requena.
Siendo la oportunidad para celebrar audiencia a los fines de oír a la madre de la niña, fueron oídas la abuela paterna, madre y la niña en presencia de la Representación Fiscal y el Representante de la Defensa Pública.
Procede esta Juzgadora a decidir sobre la Revisión de la Medida provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 05 de agosto de 2005, a favor de la adolescente ………………………………….., confirmada en fecha 12 de agosto de 2005 y ratificada en fechas 8/8/2008 y 20/10/2008 y a tal efecto toma en cuenta el hecho de que la niña ha permanecido con su abuela paterna desde que contaba con un año y medio de edad, y la opinión expresada por la niña quien manifestó al Tribunal en audiencia celebrada en fecha 08 de octubre de 2008 su deseo de permanecer bajo los cuidados de su abuela paterna.
Visto como de las actas se evidencia que la niña ha permanecido bajo los cuidados de su abuela paterna desde que contaba con año y medio de nacida, resultando inconveniente desprenderla del medio afectivo que conoce; es por lo que esta juzgadora considera que el interés superior de la niña ………………………, de diez (10) años de edad, es que permanezca bajo los cuidados de su abuela paterna ciudadana Ana Liboria Tirado, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con un Régimen de Convivencia Familiar para que esta comparta con su madre y que la abuela favorezca ese acercamiento entre madre e hija.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar de la niña ……………………………, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana Ana Liboria Tirado, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 24.709.579, medida esta acordada mediante sentencia de fecha 12/08/2005 y ratificada en fechas 8/8/2008 y 20/10/2008.
SEGUNDO: Se insta a la ciudadana Ana Liboria Tirado a que realice las gestiones pertinentes para la identificación de la niña con la expedición de la cédula de identidad, la cual será tramitada a través de la constancia que la acredita como madre sustituta.
TERCERO: Se acuerda la práctica de un informe técnico parcial (Psicológico y Social) a la abuela paterna, así como a la progenitora y a la niña, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que aborden la dinámica familiar y remitan informe de la situación a este despacho. Ofíciese lo conducente.
CUARTO: Se acuerda el seguimiento de la medida cada seis (06) meses. Ofíciese lo conducente al Equipo Mu8ltidisciplinarioa de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
QUINTO: Se fija ratifica el régimen de convivencia familiar acordado a la progenitora a los fines de garantizar el contacto de la niña de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Independencia.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000401.
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