REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 17 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-2005-000006
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Anselmo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.152.565, residenciado en el caserío Cachicamo, Municipio Arismendi del estado Barinas y Gustavo Alberto Martínez Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.330.170, residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 3, calle I, casa Nº 16, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS:
María Jesús Martínez Mota, Alfredo Rafael Martínez Mota y Ramón Anselmo Martinez Mota, venezolanos, de veintidós (22), veinte (20) y de diez y ocho (18) años de edad y Gustavo Alberto Martínez Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.330.170, residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 3, calle I, casa Nº 16, San Carlos estado Cojedes
PROCEDENCIA Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
MOTIVO: Colocación Familiar (Extinción por Mayoría de edad).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Visto que en el presente asunto sobre Colocación Familiar, incoado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa con el carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano Anselmo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.152.565, residenciado en el caserío Cachicamo, Municipio Arismendi del estado Barinas, quien otorga al ciudadano Gustavo Alberto Martínez Mota, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.330.170, residenciado en la Urbanización Monseñor Padilla, sector 3, calle I, casa Nº 16, San Carlos estado Cojedes, la crianza de sus hijos María Jesús Martínez Mota, Alfredo Rafael Martínez Mota y Ramón Anselmo Martínez Mota, venezolanos, de veintidós (22), veinte (20) y de diez y ocho (18) años de edad, en razón de que la madre de sus hijos falleció el día 23 de marzo del año dos mil (2000) y a partir de esa fecha su hijo Gustavo Alberto Martínez Mota, ha asumido la crianza de sus hermanos y es el quien cubre todos los gastos de manutención, medicinas, vestidos y cualquier gasto que ellos necesiten. Revisadas cuidadosamente las actas procesales se evidenció que los beneficiarios, han alcanzado su mayoría de edad, lo cual fue confirmado mediante sendas actas de nacimiento las cuales rielan a los folios 2, 3 y 4 del presente asunto.
En este sentido La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
En este sentido establece el artículo 18 del Código Civil lo siguiente:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Visto que en fecha 01 de abril de 2005, se decretó Medida de Colocación Familiar provisional de los jóvenes María Jesús Martínez Mota, Alfredo Rafael Martínez Mota y Ramón Anselmo Martínez Mota, en el hogar del ciudadano Gustavo Alberto Martínez Mota.
Visto que las medidas de protección están orientadas a restituir o preservar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, cuando exista amenaza o violación de derechos. En el caso que nos ocupa los beneficiarios ya alcanzaron su mayoridad por lo que lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente procedimiento. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar extinguido el procedimiento de Colocación Familiar, incoado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor de los jóvenes María Jesús Martínez Mota, Alfredo Rafael Martínez Mota y Ramón Anselmo Martínez Mota, en razón de haber alcanzado su mayoría de edad.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto. Remítase al archivo Judicial una vez vencido el recurso de ley. Notifíquese a las partes.
Así se decide.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000402.
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