REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciséis de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000081

Jueza: Yolimar Márquez
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Emny Benítez de Pérez
Demandado: Luis Miguel Pérez Infante
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (16) de junio del dos mil diez, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Emny Benítez de Pérez y Luis Miguel Pérez Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.113.949 y 13.442.722. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo, y el alguacil Jean Franco; Así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Jonás González, con una cámara marca: JVC; tipo: EVERIO; serial: 131G0481. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Emny Benítez de Pérez y Luis Miguel Pérez Infante, quienes manifiestan: “Tenemos la intención de mediar en esta audiencia en cuanto a las instituciones familiares en beneficio de nuestros hijos. Es todo” Este tribunal oída la exposición de las partes quienes manifiestan su deseo de mediar en la fase de sustanciación del procedimiento, este tribunal considerando que la mediación se puede realizar en cualquier estado y grado de la causa, se acuerda realizar la presente audiencia sin presencia del técnico audiovisual designado a este circuito judicial ciudadano Jonás González. En este estado procede la jueza a concederle el derecho de palabra al ciudadano Luis Pérez, quien manifiesta: “Propongo en aportar en beneficio de mis hijos un monto por obligación de manutención de seiscientos bolívares (Bs. 600) mensuales, pasándolo de la siguiente manera: trescientos bolívares (Bs. 300,00) los días quince y trescientos bolívares (Bs. 300,00) para los días treinta de cada mes, dando un total seiscientos bolívares (Bs. 600) mensuales; Los cuales serán depositados en dos cuotas en el numero de cuenta suministrado en esta audiencia por la progenitora de mis hijos en la cuenta de ahorro del Banco Caroní 01280097509700672307. En cuanto a los gastos escolares cada progenitor asumirá los gastos de uno de sus hijos, lo relacionado con el uniforme escolar, uniforme deportivo, zapato y zapatos deportivos. En cuanto a los gastos navideños igualmente cada progenitor se compromete en asumir los gastos de los estrenos navideños de cada niño, así como el regalo navideño de cada niño. Es todo”. Es por que procede la jueza a concederle el derecho de palabra a la ciudadana Emny Benítez de Pérez, quien expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado en fase de sustanciación entre los ciudadanos Emny Benítez de Pérez y Luís Miguel Pérez Infante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.113.949 y 13.442.722, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños ……………….. y …………………..; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Emny Benítez de Pérez
Demandado:

Luis Miguel Pérez Infante
Técnico Audiovisual
Jonás González
Alguacil:
Jean Franco
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000394.