REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2010-000143

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Edinson Enrique Ramirez Ladera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.560.442, residenciado en Las Clavellinas, calle ciega, casa S/n, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, estado Miranda y María Isabel Mendoza Carache, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.245.553, residenciada en el Sector La Yaguara, calle Virgen de la Coromoto, casa Nº 14-49, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIA: ………………… e …………………, de dos (2) y un (1) año de edad.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, actuando con el carácter de Defensor Público, en defensa de los derechos e intereses de las niñas ………………….. e ……………………, de dos (2) y un (1) año de edad, a solicitud de los ciudadanos Edinson Enrique Ramirez Ladera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.560.442, residenciado en Las Clavellinas, calle ciega, casa S/n, Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, estado Miranda y María Isabel Mendoza Carache, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.245.553, residenciada en el Sector La Yaguara, calle Virgen de la Coromoto, casa Nº 14-49, San Carlos estado Cojedes, mediante el cual requiere se homologue el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de las niñas, suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital y por el Director del Registro Civil del Municipio San Carlos, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de las actas procesales.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 10 de junio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, el cual establece lo siguiente:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”.

Por otra parte, establece el artículo 386 ejusdem el contenido de la Convivencia familiar y en este sentido prevé lo siguiente:
Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Así mismo, consagra el artículo 387 y 518 lo siguiente:
Artículo 387: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. (1er. aparte)
El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique”.
Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Edinson Enrique Ramirez Ladera y María Isabel Mendoza Carache, quedando establecido de la siguiente manera: 1) El padre buscará a las niñas, cada quince días en la casa de la madre y pasara el día con sus hijas en recreación debido a su lugar de residencia. 2) El día de la madre las niñas lo pasaran con la madre, comprometiéndose la madre en llevarlas a la casa de la abuela paterna. El día del padre lo pasaran con el padre y el padre se compromete en pasar el día con las niñas y de enviarles el pasaje para que puedan visitarlo en Guarenas. 3) Con relación a la navidad y año nuevo, las niñas pasaran la navidad con la madre y año nuevo con el padre.
Por su parte la madre de las niñas, manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre de sus hijas.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses de las niñas ………………… e …………………….., sino que por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Edinson Enrique Ramírez Ladera y María Isabel Mendoza Carache. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Edinson Enrique Ramírez Ladera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.560.442 y María Isabel Mendoza Carache, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.245.553, a favor de a favor de las niñas ……………………… e …………………., de dos (2) y un (1) año de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000392.