REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-H-2010-000141
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Javier Ramón Gutiérrez Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.338.755, residenciado en la Urbanización José Félix Rivas, Avenida Principal, casa Nº 68, casa de esquina cerca de una Bodega, Duaca estado Lara e Irielis Yohana Torin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.108.429, residenciada en los Samanes I, casa Nº 38, Mini Residencia Mis Hijas, a una calle del Sabaho, San Carlos estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: …………………., venezolano, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Custodia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 9 de junio de 2010, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del niño ……………………, venezolano, de tres (3) años de edad, a solicitud de los ciudadanos Javier Ramón Gutiérrez Tua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.338.755, residenciado en la Urbanización José Félix Rivas, Avenida Principal, casa Nº 68, casa de esquina cerca de una Bodega, Duaca estado Lara e Irielis Yohana Torin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.108.429, residenciada en los Samanes I, casa Nº 38, Mini Residencia Mis Hijas, a una calle del Sabaho, San Carlos estado Cojedes; en el cual solicita la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre la Custodia del niño. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del niño ………………………., suscrita por el Director del Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turen del estado Portuguesa, que riela al folio tres (3) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 10 de junio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual establece lo siguiente:
Artículo 30. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
j) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
k) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
l) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”.
Igualmente establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“…Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”.
Que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Considerando que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Javier Ramón Gutiérrez Tua e Irielis Yohana Torin, en donde el padre manifiesta estar de acuerdo en que la Custodia de su hijo sea asumida por la madre y que resida junta a ella y propone tener contacto con el niño, todos los fines de semana desde el día viernes a las 3:00 de la tarde, hasta el día domingo a las 2:00 de la tarde, quien lo buscará todos los viernes en la casa de la madre y lo entregará a la madre cuando lo vaya a buscar en la población de Duaca el día domingo en el horario convenido. Con relación a las festividades de Carnaval y Semana Santa, los días 24 y 31 de diciembre, todos los años en el mes de agosto el niño compartirá con el padre en su casa en la Población de Duaca y la madre tendrá contacto con el niño los fines de semana.
Por su parte la madre del niño, ciudadana Irielis Yohana Torin, manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo, en todas y cada una de sus partes, en asumir la Custodia del niño y en permitir el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por el padre y se compromete a cumplir con el mismo a fin de favorecer el contacto del niño con el padre.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses del niño ………………………, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Javier Ramón Gutiérrez Tua e Irielis Yohana Torin. Y así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Javier Ramón Gutiérrez Tua e Irielis Yohana Torin, titulares de la cédula de identidad números V-15.338.755 y V-22.108.429 respectivamente, a favor del niño ……………………………….., de tres (3) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000391.
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