REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-1996-000019
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Henry José Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.445, residenciado en el Sector La Yaguara, calle Virgen de la Coromoto, casa Nº 14-69, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIAS: ………………………., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-24.245.555, de diez y seis (16) años de edad y ……………………….., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-24.245.552, de diez y seis (16) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Carmen Zoraida Carache Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.593.991, en contra del ciudadano la presente causa y vista la solicitud formulada en fecha 24 de marzo de 2010, por el ciudadano Henry José Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.445, a favor de las adolescentes …………………………, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-24.245.555, de diez y seis (16) años de edad y ……………………, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-24.245.552, de diez y seis (16) años de edad.
Vista igualmente la diligencia presentada en fecha 27 de febrero de 2009, por el ciudadano Henry José Mendoza, mediante la cual solicita el cese de la retención por concepto de Obligación de Manutención, ordenadas a favor de las adolescentes ………………….. y ……………………….., en razón de que la adolescente ………………………., reside en la ciudad de Caracas, con su cónyuge, ciudadano Edinson Enrique Ramírez Ladera y la adolescente …………………….., y la misma esta bajo su custodia, por voluntad propia y con el permiso de la madre. Asimismo, se evidencia que en audiencia de fecha 20 de Mayo de 2010, en la cual el padre de las adolescentes ciudadano Henry Mendoza, solicita el cese de la medida en virtud de que sus hijas se encuentran bajo su custodia desde hace más de dos (02) años y que la madre reside en la ciudad de Caracas.
En audiencia celebrada en fecha 09 de junio de 2010, en donde es oída la opinión de las adolescentes, quienes manifestaron estar de acuerdo en que cese la Medida de Retención, por cuanto están viviendo con su papá y es el quien asume todos sus gastos. Por su parte la Representación Fiscal solicitó se extinga la Obligación de Manutención establecida a favor de las adolescentes en virtud de que las mismas se encuentran bajo la custodia del padre.
Considerando los hechos descritos por el ciudadano Henry José Mendoza, quien solicita el cese de la retención por concepto de Obligación de Manutención, ordenadas a favor de las adolescentes y visto que las adolescentes …………………….. y ……………………., manifestaron estar de acuerdo en la suspensión de las medidas, en razón de que se encuentra bajo la custodia del padre y es el quien asume todos sus gastos, es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es ordenar el cese de las medidas de retención ordenadas en fecha 06 de abril de 1998, sobre el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales, y sobre el veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año, informadas a la Gobernación del estado Cojedes, mediante oficio Nº 434, de fecha 06 de abril de 1998 y la medida de retención ordenada en fecha 04 de mayo de 2005, en donde se ordenó retener la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) mensual del salario que devenga el obligado por concepto de Obligación de Manutención, informada mediante oficio Nº 1099, de fecha 04 de mayo de 2005. Y así se establece.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se ordena el cese de las medidas de retención ordenadas en fecha 06 de abril de 1998, sobre el treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales y sobre el veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año, informadas a la Gobernación del estado Cojedes, mediante oficio Nº 434, de fecha 06 de abril de 1998, que afectan el patrimonio del obligado en manutención, a partir de la notificación de la presente decisión.
SEGUNDO: Se declara extinguida la Obligación de Manutención del ciudadano: Henry José Mendoza, respecto de sus hijas ………………… y ……………………, ordenada en fecha 04 de mayo de 2005, en donde se ordenó retener la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensual del salario que devenga el obligado por concepto de Obligación de Manutención, informada mediante oficio Nº 1099.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Cojedes y notifíquese a las partes.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000389.
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