REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2006-000064
DEMANDANTE (S): Zobeida Corteza Vallero
DEMANDADA Rosana Elizabeth López
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, jueves (10) de junio de dos mil diez, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2006-000064, llevada ante este Tribunal, en beneficio del niño Eduardo José Martínez. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Eliana Lizardo, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. José Fuentes; comparecen los ciudadanos Zobeida Corteza Vallero, Oswaldo José Gómez, Rosana López, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.279, 6.698.030 y 16.994.847, en compañía del niño …………………..; una vez impuestas del contenido de las actas. Procede la juez a concederle el derecho de palabra a la ciudadana Zobeida Corteza Vallero, quien expone: “Yo debo darle una explicación y disculpas, ya que en la ultima audiencia yo vine con la mamá del niño después decidimos por volver mas. El niño esta presentado por mi esposo y no dijimos aquí esa situación para que disfrutara de los beneficios de la empresa donde trabaja mi esposo. Luego la trabajadora social visito la casa y al día siguiente vine al tribunal le plantee que el niño estaba presentado por mi esposo y me hizo ver el error que habíamos cometido. Yo mentí diciendo que el niño es hijo de mi esposo, pero en realidad no es el padre biológico pero lo presento. El niño tiene contacto con la mamá biológica y con sus hermanos que estudian en el mismo colegio. Oswaldo Gómez y yo somos hermanos de padre y madre pero no tenemos los mismo apellidos, ya que cuando me fueron a presentar ella no tenia cedula y como los que trabajaban en el registro la conocían con el apellido Vallero, pero no era reconocido por su padre sino solo por la mamá y cuando saca la cedula en realidad era solo Gómez. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo Gómez, quien manifiesta: “El niño es mi hijo biológico pero no lo reconocí, cuando el niño nació al año la mamá del niño, tenia una pareja y este fue hasta mi casa y me entrego el niño. Yo acudí a que mi hermana que es Zobeida Vallero, y se lo entregue y ella desde los tres años lo ha atendido y se que el esta bien con mi hermana. El niño no sabe que es mi hijo, el me reconoce como tío. En realidad el reconoce como padre al esposo de mi hermana. Yo tuve conocimiento de que se iba a reconocer al niño pero como ya mi hermana lo tenia desde hacia años yo acepte que lo reconociera el esposo de mi hermana. En una oportunidad en vísperas del cumpleaños del niño me pregunto que le iba a regalar y yo le pregunte que porque yo le tenia que regalar por el cumpleaños y me respondió porque ha mi me han dicho que tu eres mi papá. Es todo” En este estado se procede a oír al niño ………………….., garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “………………………..”. Es todo. A continuación se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosana Elizabeth López, quien manifiesta: “El niño me conoce y tiene contacto conmigo, el sabe que yo soy su mamá. El papá biológico del niño se llama Oswaldo Gómez, pero no lo reconoce como papá sino como tío. A quien realmente reconoce el niño como padre es al esposo de Zobeida Vallero, quien es hermana de Oswaldo Gómez, es decir es la tía del niño. Yo tengo otros hijos y ellos saben que son hermanos, ………. nos visita en mi casa y yo también voy a la casa donde esta él. Estoy de acuerdo en que el niño siga bajo los cuidados de la ciudadana Zobeida Vallero. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída como ha sido las exposiciones de los ciudadanos Zobeida Vallero, Oswaldo Gómez, y Rosana López, madre biológica del niño …………….., y oído al niño, y visto el informe de seguimiento de fecha 03-05-2010 que riela a los folios 143 al 145, suscrito por la trabajadora social Maria Silva, integrante del equipo multidisciplinario de este circuito, esta representación fiscal observa en primer lugar que existe una situación en relación a la identidad de origen del niño en relación a lo declarado en su acta de nacimiento con lo expuesto por las partes y lo expresado en el informe de seguimiento, dicha circunstancia o hecho es necesario que sea clarificado en beneficio del niño, por lo que se amerita se inste a la madre sustituta Zobeida Vallero, a informar de la mejor manera posible haciendo uso de herramientas como psicólogo, orientador o terapeuta, el origen real del niño por lo que solicito al tribunal la inste al respecto. Segundo: Consta en los autos y de la exposición de la madre que la ciudadana Rosana Elizabeth López, su consentimiento de que el niño continué bajo los cuidados y custodia de la ciudadana Zobeida Vallero, Igualmente en el ultimo informe de seguimiento reflejan condiciones favorables de que dicha custodia por motivo de la colocación familiar se esta ejerciendo en interés superior del niño, por lo que considero que hasta la fecha en virtud de que hasta la fecha en virtud de no haberse modificados los supuesto que le dieron origen a la medida de colocación familiar se ratifique la misma en el hogar de la madre sustituta y se realice seguimiento respectivo. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de la ciudadana Zobeida Vallero, madre sustituta del niño ……………………………., de 10 años de edad, así como la exposición de la madre biológica Rosana López, y del ciudadano Oswaldo Gómez quien manifestó en esta audiencia ser el padre biológico del niño, al niño de auto, así como el representante Fiscal del Ministerio Público, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; observa que riela del folio 142 al folio 145, informe social de seguimiento de fecha 03-05-2010 realizado en el hogar de la familia Martínez Vallero, donde de la recomendaciones y conclusiones de la trabajadora social sugieren la permanencia del niño en su hogar de la familia Martínez Vallero, quienes le garantizan sus cuidados y atenciones, así mismo refiere el informe que el niño vive con su padre biológico el cual lo reconoció hace un año, tal como consta del acta de nacimiento que riela al folio 146 de la presente causa. Observa este tribunal que tanto la madre biológica como la madre sustituta manifestaron en esta audiencia que el ciudadano Oswaldo José Gómez, es el padre biológico del niño, la referida información fue ratificada por el referido ciudadano, y visto que existe una situación en relación a la identidad de origen del niño en relación a lo declarado en el acta de nacimiento con lo expuesto por las partes y lo expresado en el informe de seguimiento, este Tribunal insta a las partes a los fines de que con la ayuda y herramientas de un especialista en materia de psicología infantil informen al niños sobre su origen e identidad, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Cojedes Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Provisional de Colocación Familiar, del niño ………………………… de diez (10) años de edad, en el hogar de la ciudadana Zobeida Corteza Vallero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.207.279, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Emítase constancia donde acredite la condición de madre sustituta del niño ………………………., de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses. SEGUNDO: Se instar a la madre sustituta ciudadana Zobeida Vallero, a que informe al niño ……………………………… de la mejor manera posible la realidad de su origen, toda vez que las personas presentes en esta audiencia manifestaron en este acto que el ciudadano Oswaldo José Gómez es el padre biológico del niño, información esta que deber ser aportada al niño, utilizando las herramientas del especialista en psicológica infantil, debiendo remitir informe sobre el caso. TERCERO: Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada seis (06) meses. Líbrese oficio correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público
Abg. José Fuentes
Comparecientes:
Zobeida Corteza Vallero


Oswaldo José Gómez
Rosana López
Niño:

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000379