REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000257
I
IDENTIFICCION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Denise Coromoto Marquina Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.877.295.
BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de ocho (8) años de edad y SE OMITE NOMBRE, venezolano, de cuatro (4) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2010, por la ciudadana Denise Coromoto Marquina Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.877.295, quien actúa en representación de sus hijos SE OMITE NOMBRE, venezolana, de ocho (8) años de edad y SE OMITE NOMBRE, venezolano, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistida para este acto por la Abogada Rossana Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.018.645, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.850, mediante el cual requiere se le autorice a gestionar todo lo concerniente para el cobro del dinero existente en la cuenta corriente signada con el Nº 01080556200100021688, del Banco Provincial con la cantidad de Bs. 10.291,37 y en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01050119900119328283 del Banco Mercantil, donde está depositado un fideicomiso por la cantidad de 8.553.72, que mantenía el progenitor de sus hijos, quien en vida respondía al nombre de Moisés Paúl Sandoval Cordero, cédula de identidad número V-10.987.942, en las referidas entidades bancarias.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 27 de mayo de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2010, en donde se acredita la cualidad que tiene la solicitante y sus hijos, de herederas o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Moisés Paúl Sandoval Cordero, cédula de identidad número V-10.987.942.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Denise Coromoto Marquina Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.877.295; para que en nombre y representación de sus hijos: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de ocho (8) años de edad y SE OMITE NOMBRE, venezolano, de cuatro (4) años de edad, proceda a realizar los tramites correspondientes para hacer efectivo el cobro del dinero existente en la cuenta corriente signada con el Nº 01080556200100021688, del Banco Provincial y en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01050119900119328283 del Banco Mercantil, que mantenía el progenitor de sus hijos, quien en vida respondía al nombre de Moisés Paúl Sandoval Cordero, cédula de identidad número V-10.987.942, en las referidas entidades bancarias. Queda obligada, la solicitante ciudadana Denise Coromoto Marquina Prieto, de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, el primer (1) día del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000354.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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