REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000253

I
IDENTIFICCION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Ana Diluvina Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.256.390, residenciada en la calle 24 de julio, sector Las Granjitas, casa Nº 01, Tinaquillo estado Cojedes.
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRES, venezolano, de seis (6) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2010, por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRES, venezolano, de seis (6) años, de edad, a solicitud de la ciudadana Ana Diluvina Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.256.390, residenciada en la calle 24 de julio, sector Las Granjitas, casa Nº 01, Tinaquillo estado Cojedes, mediante el cual requiere Autorización Judicial, para tramitar y cobrar lo relacionado a la pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de José Manuel Adames, titular de la cédula de identidad número V-3.692.403 y quien laboraba en el Ministerio de Infraestructura. Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 26 de mayo de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 13 de mayo de 2010, donde se acredita la cualidad que tiene la solicitante y su hijo, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de José Manuel Adames, titular de la cédula de identidad número V-3.692.403.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana: Ana Diluvina Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.256.390; para que en nombre y representación de su hijo: SE OMITE NOMBRES, venezolano, de seis (6) años de edad, proceda a realizar los tramites correspondientes para hacer efectivo el pago de la pensión de sobreviviente por ante el Instituto Venezolano del Seguro Social y demás beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de José Manuel Adames, titular de la cédula de identidad número V-3.692.403, quien laboraba en el Ministerio de Infraestructura. Queda obligada, la solicitante ciudadana Ana Diluvina Soto, de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al (02) día del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201000355.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.