REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: HP11-J-2010-000236
SOLICITANTES: Víctor Luis Hernández Reyes y Ramig de la Caridad Quintero Matute
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO:
Divorcio 185-A

En el día de hoy, martes (01) de junio de dos mil diez, oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a la niña SE OMITE NOMBRE, en la presente causa que por Divorcio 185-A sigue ante este tribunal signado bajo el Nº HP11-J-2010-000236; se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Eliana Lizardo; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. José Fuentes, el ciudadanos: Víctor Luis Hernández Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.486.758; Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadana Ramig Quintero Matute. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IV auxiliar del Ministerio Público Abg. José Fuentes, quien expone: “Vista la solicitud y por cuando en esta audiencia no hizo acto de presencia la ciudadana Ramig Quintero Matute, cónyuge del solicitante, a fin de ratificar la solicitud de divorcio interpuesta por su esposo, esta representación fiscal considera que se encuentra cubierto el supuesto de dar por terminado el presente procedimiento, establecido en el ultimo aparte del articulo 185-A del Código Civil, por cuanto dicha ciudadana se encuentra debidamente notificada para tal fin, tal como consta en el folio 13 y su vuelto del presente asunto; y aun así no compareció a la presente audiencia”. Es todo. Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Fuentes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que riela del folio 2 al 7, escrito de solicitud de divorcio bajo la causal 185 A, requerida por el ciudadano Víctor Luis Hernández Reyes, así mismo se observa que riela al folio 8 acta de matrimonio de los ciudadanos Víctor Luis Hernández Reyes y Ramig de la Caridad Quintero Matute y al folio 9 acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, al folio 10 auto de entrada y admisión del presente asunto, donde se ordena notificar a la ciudadana Ramig de la Caridad Quintero Matute, en su condición de cónyuge a los fines de que comparezca ante este tribunal en el día de hoy y manifieste si reconoce los hechos alegados por el solicitante. Igualmente se observa que riela al folio 13 boleta de notificación efectiva, suscrita por la ciudadana Ramig de la Caridad Quintero Matute y consignada en fecha 26-05-2010 y visto que no compareció en el día de hoy estando debidamente notificada, es por lo que este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar terminado el procedimiento, en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto, todo de conformidad con el ultimo aparte del articulo 185 A del Código Civil. Es todo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



Fiscal del Ministerio Público

Abg. José fuentes


Compareciente:


Víctor Hernández

Ramig Quintero Matute
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000351.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.