REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000125
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, cuatro (04) de junio del dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Nery Ysamar Peña Sequera y Yoel Omar Santana López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.298.129 y 14.899.768. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar y como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Yoel Omar Santana, quien expone: “Propongo tener contacto con mis hijos: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cada quince (15) días, los 24 y 31 de diciembre serán alternados cada año; el día del cumpleaños de los niños, también serán de forma alterna; el día del padre la pasen conmigo y el día de la madre con la progenitora, en las vacaciones escolares que sean alternas, una temporada conmigo y la otra temporada con la progenitora, en razón de mi trabajo”. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Nery Ysamar Peña, quien expone: “Acepto lo propuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Yoel Omar Santana López y Nery Ysamar Peña Sequera, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.899.768 y V-15.298.129, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (1) y cinco (5) años de edad, respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. María Ubilerma Aguilar
Comparecientes:
Nery Ysamar Peña Sequera
Yoel Omar Santana
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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