REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000096

Acta
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes siete (07) de junio del dos mil diez, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto realizándose un primer anuncio a las puertas del Tribunal siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.). Se hace un segundo llamado siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.). Dirige y preside la audiencia la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. María Ubilerma Aguilar y como secretaria Abg. Crisálida Torrealba. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano: Maigualida Margarita López Muñoz, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.153; ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50a.m.). Se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba