REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-S-2008-000120
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Nelson Gregorio Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.810.795 y Adriana Emperatriz Castillo Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.898.121.
ABOGADO ASISTENTE: Alí Alvarado Aguilar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.898
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho (27-02-2008), conjuntamente por parte de los ciudadanos Nelson Gregorio Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.810.795 y Adriana Emperatriz Castillo Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.898.121, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Alí Alvarado Aguilar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.898, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Los cónyuges Nelson Gregorio Palma y Adriana Emperatriz Castillo Granadillo, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que han resuelto separarse de cuerpo y que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha veinte de octubre de dos mil cuatro (20-10-2004), según consta del acta de Matrimonio Nº 188, correspondiente al año 2004. Que establecieron su domicilio conyugal en el barrio La Floresta, avenida principal, casa Nº 8-26, Tinaquillo estado Cojedes. Asimismo, manifestaron que durante el matrimonio procrearon dos (02) niños que llevan por nombres SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, y no adquirieron bienes de fortuna que repartir.
Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.”.

Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En el presente caso, la ciudadana Adriana Emperatriz Castillo Granadillo, solicito mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, la conversión de la sentencia de la Separación de Cuerpos en divorcio, declarada por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de abril de 2008. En fecha 05 de mayo de 2010, mediante diligencia el ciudadano Nelson Gregorio Palma, informa al tribunal que durante el tiempo de la separación no ha existido reconciliación entre las partes por lo que ratifica la solicitud de conversión de separación en cuerpos en divorcio. Este Tribunal, por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público, y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar lo afirmado por ellos. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se decide.
Así las cosas, por cuanto ha transcurrido mas de dos (02) años hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Declara Con Lugar la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y consecuencialmente, disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Nelson Gregorio Palma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.810.795 y Adriana Emperatriz Castillo Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.898.121, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha veinte de octubre de dos mil cuatro (20-10-2004), según consta del acta de Matrimonio Nº 188, correspondiente al año 2004, que consta al folio tres (3) del presente asunto.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cuatro días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Maria Ubilerma Aguilar



La Secretaria