REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000151
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (30) de junio del dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; incoado por la ciudadana: Shirley Yanina Caicedo Galarza; en contra del ciudadano: Abel Joaquín Da Silva García; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana: Shirley Yanina Caicedo Galarza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.369. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: Abel Joaquín Da Silva García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.060. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, siendo las 8:50 a.m. Se le impone a los presentes el motivo y el alcance del presente acto, dando una explicación en que consiste la fase de mediación su finalidad y conveniencia; en este estado se le insta a las partes el motivo y alcance de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Abel Joaquín Da Silva García, quien manifestó “Propongo la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) quincenales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales los depositaré en una cuenta que apertura la progenitora para tal fin; en el mes de agosto compraré los útiles y uniformes escolares; en el mes de diciembre de los gastos cubriré el cincuenta por ciento (50%) y el otro cincuenta por ciento (50%) los cubrirá la progenitora; en cuanto a los gastos médicos en el momento que se generen serán cubiertos por ambos, cincuenta por ciento (50%) y cincuenta por ciento (50%)”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Shirley Yanina Caicedo Galarza, quien manifiesta: “Acepto lo propuesto por el progenitor de mis hijos, me comprometo a aperturar una cuenta de ahorros, para que deposite lo propuesto y entregarle el número”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Abel Joaquín Da Silva García y Shirley Yanina Caicedo Galarza, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.060 y V-24.244.369, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) y cinco (5) años de edad, respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. María Ubilerma Aguilar
Comparecientes:
Shirley Yanina Caicedo Galarza
Abel Joaquín Da Silva García
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
HP11-V-2010-000151
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