REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000102
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (30) de junio del dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia prolongada en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 385 ejusdem de la Ley; incoado por el ciudadano: Jose D´Agosta Colletta; en contra de la ciudadana: Dayana Josefina Montenegro; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano: Jose D´Agosta Colletta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.429, debidamente asistido por la abogado Daisy García, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.957; Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Dayana Josefina Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.705, debidamente asistida por la abogada Violeta Bello, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.956. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, siendo las 11:50 a.m. Se le impone a los presentes el motivo y el alcance del presente acto, dando una explicación en que consiste la fase de mediación su finalidad y conveniencia; en este estado se le insta a las partes el motivo y alcance de la presente audiencia, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: José D´Agosta Colletta, quien manifestó “propongo un Régimen de Convivencia familiar abierto, es decir sin limitación alguna, donde yo pueda mantener contacto con el niño, toda vez que lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudio y de sueño, todo ello previa comunicación con la madre, quien me entregara a mi hijo o en su defecto lo haga la abuela materna, de no encontrarse la madre presente cuando vaya a buscar al niño, me hago responsable de los cuidados del niño, en el lapso que lo tenga bajo mis cuidados, me comprometo a no llevar al niño a lugares que pongan en peligro la salud e integridad del niño. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Dayana Josefina Montenegro, quien manifiesta: “Acepto lo propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: Jose D´Agosta Colletta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.429, y Dayana Josefina Montenegro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.019.705, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
Demandante
Jose D´Agosta Colletta
Abogada Asistente
Daisy García

Demandada
Dayana Josefina Montenegro
Abogada Asistente
Violeta Bello
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba