REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000108

SOLICITANTE: Carmen Lisbeth Reyes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.764
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de enero de 2010, el Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, mediante sentencia declinó la Competencia por Materia a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 16 de marzo de 2010, este Circuito Judicial da entrada y acepta la competencia de la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Lisbeth Reyes Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.764, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años de edad, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus José Rafael Moreno Camacho, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.119.247.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Richard Ismael Sequera Garcia y Marely Ramona González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.954.442 y V-11.963.113 respectivamente, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en su condición de hija, de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de José Rafael Moreno Camacho, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.119.247, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 822 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en su condición de hija, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de José Rafael Moreno Camacho, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.119.247, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los treinta días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Maria Ubilerma Aguilar
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba