REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2010-000124
Acta
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (30) de junio del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a fin de oír a los solicitantes ciudadanos: Odalis del Valle Ochoa Flores y Ángel de Jesús Suárez Peña, en el presente asunto contentivo de Homologación de Obligación de Manutención, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Odalis del Valle Ochoa Flores y Ángel de Jesús Suárez Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.775.709 y V-16.776.610, respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar y como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, a las nueve de la mañana (09:00am). En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Ángel de Jesús Suárez Peña, quien manifiesta: “Ratifico en todo y cada una de sus partes el acuerdo que llegamos ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en tal sentido, aportaré al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por concepto de obligación de manutención diez (10) cesta ticket por la cantidad de veinte bolívares (Bs. 20,00) cada uno, los cuales sumarian la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales; en el mes de agosto cubriré útiles y uniformes escolares; en el mes de diciembre cubriré los gastos de ropa y juguetes; en relación a los gastos médicos serán cubierto un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores al momento en que se generen” Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Odalis del Valle Ochoa Flores, quien manifiesta: “Acepto lo propuesto por el progenitor de mi hijo” Es todo. Oídas las exposiciones de los solicitantes y de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Odalis del Valle Ochoa Flores y Ángel de Jesús Suárez Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.775.709 y V-16.776.610, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar
Comparecientes


Ángel de Jesús Suárez Peña


Odalis del Valle Ochoa Flores



La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba