REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2000-000077

Acta

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (30) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial a los fines de revisar la medida de Colocación familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Carlos José Veloz y Nora Reyes Guerra, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.053.337 y V-8.673.008 respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. María Ubilerma Aguilar, la secretaria la Abg. Crisálida Torrealba, se deja constancia de la presencia de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico Abg. Nancy Saray Becerra Rivera. Se declara abierta la audiencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a la ciudadana: Nora Reyes Guerra, quien manifiesta: “Teníamos otra causa, ya la niña está presentada, la niña está bien, ahora tiene once (11) años de edad y va a cursar sexto (6to) grado, la relación esta bien, es una niña hiperactiva, está tratada con el neurólogo Darío Méndez, tiene buena relación con el hermano, hasta ahora; ella desconoce la situación, nos estamos preparando para cuando debamos decirle con el psicólogo, ya vamos a realizar los trámites de la adopción, actualmente vivimos en Macapo”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Carlos Veloz, quien expone: “Todo está bien, solicito que sea ratificada la medida de colocación familiar, la niña esta bien, ya vamos a realizar los tramites para la adopción”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra, quien expone: Oídas las exposiciones de los ciudadanos Carlos José Veloz y Nora Reyes Guerra, esta representación fiscal solicita se inste a los ciudadanos ut supra identificados a que realicen los trámites a los fines de garantizar la situación de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); así como de realizar consultas psicológicas a la niña para que conozca su identidad; asimismo solicito sea ratificada la medida de colocación familiar, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de los ciudadanos: Carlos José Veloz y Nora Reyes Guerra. Esta sentenciadora a los fines de resguardar el derecho que tiene la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Morales, a ser criada en una familia sustituta de conformidad con lo previsto en el articulo 26, en concordancia con el articulo 8, literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, decretada en fecha 12 de abril de 2.004, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Morales, de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 ejusdem; Segundo: Se insta a los padres sustitutos de la niña: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Morales, a que se realicen los trámites necesarios para la realización de la consulta de la niña con el psicólogo a los fines de que conozca su identidad. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza

Abg. María Ubilerma Aguilar
Abg. Nancy Saray Becerra
Fiscal IV del Ministerio Público


Comparecientes:


Carlos José Veloz

Nora Yelitza Reyes Guerra
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba
HH11-S-2000-000077